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Document 32014D0319

2014/319/UE: Decisión del Consejo, de 12 de mayo de 2014 , relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en programas de la Unión

OJ L 165, 4.6.2014, p. 16–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/319/oj

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4.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 165/16


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2014

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en programas de la Unión

(2014/319/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en los programas de la Unión («el Protocolo») fue firmado en nombre de la Unión el 12 de diciembre de 2013.

(2)

El objetivo del Protocolo consiste en establecer las normas técnicas y financieras que permitan a Georgia participar en determinados programas de la Unión. El marco horizontal que establece el Protocolo constituye una medida de cooperación económica, financiera y técnica que permite acceder a la asistencia, en particular financiera, que ha de prestar la Unión con arreglo a los programas de la Unión. Este marco se aplica únicamente a aquellos programas de la Unión cuyos actos jurídicos constitutivos contemplan la posibilidad de que Georgia participe. La celebración del Protocolo, no otorga, por tanto, en las diversas políticas sectoriales objeto de los programas, las competencias que se ejercen a la hora de establecerlos.

(3)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Georgia sobre los principios generales para la participación de Georgia en los programas de la Unión («el Protocolo») (1).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo (2).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  El Protocolo se ha publicado en el DO L 8 de 11.1.2014, p. 3, junto con la Decisión relativa a su firma.

(2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Protocolo.


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