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Document 32011R1247

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1247/2011 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

OJ L 319, 2.12.2011, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 02 Volume 018 P. 173 - 175

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1247/oj

2.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 319/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1247/2011 DE LA COMISIÓN

de 29 de noviembre de 2011

relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna (3), en el código NC que figura en la columna (2).

(4)

Procede disponer que las informaciones arancelarias vinculantes que, habiendo sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros para la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, no se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento puedan seguir siendo invocadas por sus titulares durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2).

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna (1) del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna (2).

Artículo 2

Las informaciones arancelarias vinculantes que hayan sido emitidas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajusten al presente Reglamento podrán seguir siendo invocadas durante un período de tres meses en virtud del artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

(2)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.


ANEXO

Designación de las mercancías

Clasificación

(código NC)

Justificación

(1)

(2)

(3)

1.

Artículo configurado en forma modular con su propia carcasa, con unas medidas aproximadas de 11 × 7 × 5 cm (denominado «módulo de entrada analógico»).

El módulo consiste en dos circuitos impresos que incluyen una interfaz de entrada con cuatro canales, un conversor de analógico a digital, un procesador y un puerto que permite la conexión a un controlador lógico programable (PLC-Programmable Logic Controller). El módulo tiene una gama de tensiones de entrada que va desde 0 hasta 10 V de corriente continua.

El módulo recibe señales analógicas que representan, por ejemplo, medidas de temperatura, velocidad, flujo o peso que llegan de varios dispositivos externos.

El módulo convierte y procesa esas señales antes de enviarlas al PLC.

8538 90 99

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8538, 8538 90 y 8538 90 99.

Dado que el módulo constituye una interfaz entre los dispositivos externos y un aparato de control numérico de la partida 8537, no puede clasificarse en la partida 8471 como una unidad de entrada.

Dado que el módulo recibe, convierte, procesa y envía señales eléctricas al PLC, no puede clasificarse en la partida 8536 como un interruptor, conmutador o relé para realizar empalmes o conexiones de circuitos eléctricos.

Dado que el módulo no controla por sí mismo los dispositivos externos, sino que solo constituye una interfaz entre tales dispositivos y el PLC, no puede clasificarse en la partida 8537 como un aparato de control eléctrico.

Dado que la conversión de analógico a digital es solamente un proceso intermedio, el módulo no puede clasificarse en la partida 8543 como una máquina o aparato eléctrico con una función propia no expresada ni comprendida en otra parte del Capítulo 85.

Dado que el uso para el que ha sido concebido el módulo es la recepción, conversión, y procesamiento de señales que representan medidas recibidas de dispositivos externos y el envío de estas al PLC, el módulo es esencial para el funcionamiento del PLC clasificado en la partida 8537.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en la partida 8538 como partes de los aparatos de las partidas 8535 a 8537.

2.

Artículo configurado en forma modular con su propia carcasa, con unas medidas aproximadas de 11 × 7 × 5 cm (denominado «módulo de salida discreto»).

El módulo consiste en un circuito impreso que incluye un puerto que permite la conexión a un controlador lógico programable (PLC-Programmable Logic Controller), un procesador, un conversor de digital a analógico y una interfaz de salida con ocho puntos de conexión.

Los componentes de salida son relés de tipo electromagnético con una gama de tensiones de salida que va desde 0 hasta 250 V de corriente alterna y una corriente de carga de hasta 0,17 A por punto.

El módulo procesa y convierte señales discretas que representan una señal binaria (por ejemplo, 1/0 o verdadero/falso) antes de enviarlas a varios dispositivos externos, como conmutadores, relés y luces indicadoras.

8538 90 99

La clasificación está determinada por lo dispuesto en las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 b) de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8538, 8538 90 y 8538 90 99.

Dado que el módulo constituye una interfaz entre los dispositivos externos y un aparato de control numérico de la partida 8537, no puede clasificarse en la partida 8471 como una unidad de salida.

Dado que el módulo recibe, convierte, procesa y envía señales eléctricas al PLC, no puede clasificarse en la partida 8536 como un interruptor, conmutador o relé para realizar conexiones o empalmes de circuitos eléctricos.

Los puntos de conexión de salida (constituidos por relés electromagnéticos) son solo una parte del módulo, que se compone, además de los puntos de conexión, del puerto, del procesador y del conversor de digital a analógico. Por otra parte, el módulo no controla por sí mismo los dispositivos externos, sino que constituye simplemente la interfaz entre estos y el PLC. Por lo tanto, no puede clasificarse en la partida 8537 como un aparato de control eléctrico.

Dado que la conversión de digital a analógico es solamente un proceso intermedio, el módulo no puede clasificarse en la partida 8543 como una máquina o aparato eléctrico con una función propia no expresada ni comprendida en otra parte del capítulo 85.

Dado que el uso para el que ha sido concebido el módulo es la recepción, procesamiento, y conversión de señales que representan una señal binaria llegada del PLC y el envío de estas a dispositivos externos, el módulo es esencial para el funcionamiento del PLC clasificado en la partida 8537.

Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en la partida 8538 como partes de los aparatos de las partidas 8535 a 8537.


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