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Document C2007/223/38

Asunto F-77/07: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Labate/Comisión

DO C 223 de 22.9.2007, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/22


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2007 — Labate/Comisión

(Asunto F-77/07)

(2007/C 223/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Kay Labate (Tarquinia, Italia) (representante: I.S. Forrester, Queen's Counsel)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones de la Comisión de 6 de octubre de 2006 y de 18 de octubre de 2004.

Que se condene a la Comisión a pagar a la demandante las cantidades establecidas en el artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») y en el artículo 9 de la normativa común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y de enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «normas de cobertura»).

Que disponga cualquier otra medida que fuera necesaria.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, la Sra. Kay Labate, viuda de un antiguo funcionario de la Comisión Europea, el Sr. Mario Labate, en nombre propio y en representación de los intereses de su marido, impugna las decisiones de la Comisión por las que se le deniega el reconocimiento del cáncer de pulmón de su marido como enfermedad profesional.

El Sr. Labate fue funcionario de la Comisión durante 29 años, período durante el cual se vio expuesto de forma importante, según la demandante, al tabaquismo pasivo. A raíz del descubrimiento de un cáncer de pulmón que más tarde acabaría con su vida, se declaró su invalidez permanente. El Sr. Labate presentó una solicitud para que se reconociera que su enfermedad era una enfermedad profesional. El comité médico, pese a reconocer que el Sr. Labate estuvo expuesto al tabaquismo pasivo y a no encontrar ninguna otra causa de su cáncer de pulmón, declaró que no podía demostrarse con certeza que existiera un vínculo entre éste y sus actividades profesionales. Por consiguiente, la Comisión desestimó la solicitud de conformidad con el dictamen del comité médico según el cual no se había probado suficientemente el vínculo entre la enfermedad y las actividades profesionales del Sr. Labate.

La demandante alega que la Comisión incurrió en error de Derecho al declarar que el cáncer sufrido por el Sr. Labate no está cubierto por el artículo 73 del Estatuto. Además, alega que el nivel de «certeza» exigido por el comité médico es irrazonablemente estricto y contrario a la jurisprudencia.

Asimismo, la demandante alega que el comité médico no consideró la posibilidad de que el tabaquismo pasivo sufrido por el Sr. Labate pudiera haber agravado su cáncer, tal como se define en el artículo 3 de las normas de cobertura. Además, la Comisión tampoco tuvo en cuenta que, aunque el tabaquismo pasivo no figure como tal en la enumeración de dicho artículo, varios elementos cancerígenos específicos del tabaquismo pasivo sí que figuran en ella y, por lo tanto, se hallan comprendidos en el ámbito del artículo 73 del Estatuto. La demandante sostiene que el comité médico se equivocó al examinar cuestiones relativas a la prueba, que van más allá de su competencia, en lugar de limitarse a establecer los hechos médicos.

Por último, la demandante considera que la decisión de la Comisión no está debidamente motivada y que el tiempo que tardó la Comisión en adoptarla fue excesivo y contrario al principio de buena administración. Si se hubiera adoptado la decisión antes del fallecimiento del Sr. Labate y se hubiera reconocido el carácter profesional de su enfermedad, éste habría recibido como indemnización 8 años de salario.


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