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Document C2007/223/34
Case F-20/07: Action brought on 27 June 2007 — Marcuccio v Commission
Asunto F-20/07: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión
Asunto F-20/07: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión
DO C 223 de 22.9.2007, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 223/19 |
Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión
(Asunto F-20/07)
(2007/C 223/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigio Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule, en la medida necesaria, la decisión denegatoria de la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006 y enviada el 4 de abril de 2006, en la medida en que dicha decisión se refiere a la solicitud presentada por el demandante, al objeto de que en la determinación y consiguiente pago del reembolso correspondiente a un reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, se aplique lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «reglamentación»). |
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Que se anule la decisión mediante la cual se denegó la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006. |
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Que se anule, en la medida necesaria, el cálculo no 58, lista no 30001052, de fecha 24 de mayo de 2006. |
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Que se anule, en la medida necesaria, la nota ADMIN.B.2/MB/nb D(06) 27556 de fecha 30 de noviembre de 2006, que contiene, entre otras cosas, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en respuesta a la reclamación de fecha 7 de agosto de 2006 y que tiene fundamentalmente el mismo objeto que el presente recurso. |
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Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de reembolso del complemento hasta el 100 % de los gastos médicos por él efectuados y cuyo reembolso solicitó al régimen común mediante la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006, de la diferencia entre la cantidad de 720,45 EUR abonada al demandante y la cantidad de 396,36 EUR que le ha sido reembolsada, o bien aquella cantidad menor que el Tribunal considere justa y equitativa en este concepto, diferencia a la que habrán de añadirse los intereses a partir del 8 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados. |
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Que se condene a la demandada, en la medida necesaria, a abonar al demandante cuanto se le adeuda y no le ha sido pagado, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación, en relación con el reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, más los intereses correspondientes a partir del 4 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados. |
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Que se condene en costas a la demandada |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se interpone en relación con la denegación por parte de la demandada al demandante del reembolso del complemento hasta el 100 % de determinados gastos médicos por él efectuados, y de la aplicación, en la determinación del reembolso en relación con un reconocimiento médico efectuado el 28 de septiembre 2005, del punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas.
El demandante aduce, en apoyo de sus alegaciones, los tres motivos de recurso siguientes:
1) |
Falta absoluta de motivación, también por carencia absoluta de instrucción, por cuanto no se entiende por qué la demandada nunca opuso al demandante la denegación de que se trata. |
2) |
Error manifiesto de apreciación e infracción de Ley, ya que el demandante se encontraba en tal estado de salud que le facultaba, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios, a que se le reembolsase el 100 % de los gastos médicos. |
3) |
Vulneración de los deberes de asistencia y protección y de buena administración, dado que la demandada no ha tenido en cuenta los intereses del demandante y ha realizado varios actos y hechos conexos gravemente ilegales. |