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Document C2007/223/34

Asunto F-20/07: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

DO C 223 de 22.9.2007, p. 19–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/19


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-20/07)

(2007/C 223/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigio Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en la medida necesaria, la decisión denegatoria de la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006 y enviada el 4 de abril de 2006, en la medida en que dicha decisión se refiere a la solicitud presentada por el demandante, al objeto de que en la determinación y consiguiente pago del reembolso correspondiente a un reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, se aplique lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «reglamentación»).

Que se anule la decisión mediante la cual se denegó la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006.

Que se anule, en la medida necesaria, el cálculo no 58, lista no 30001052, de fecha 24 de mayo de 2006.

Que se anule, en la medida necesaria, la nota ADMIN.B.2/MB/nb D(06) 27556 de fecha 30 de noviembre de 2006, que contiene, entre otras cosas, la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en respuesta a la reclamación de fecha 7 de agosto de 2006 y que tiene fundamentalmente el mismo objeto que el presente recurso.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante, en concepto de reembolso del complemento hasta el 100 % de los gastos médicos por él efectuados y cuyo reembolso solicitó al régimen común mediante la solicitud de fecha 31 de marzo de 2006, de la diferencia entre la cantidad de 720,45 EUR abonada al demandante y la cantidad de 396,36 EUR que le ha sido reembolsada, o bien aquella cantidad menor que el Tribunal considere justa y equitativa en este concepto, diferencia a la que habrán de añadirse los intereses a partir del 8 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados.

Que se condene a la demandada, en la medida necesaria, a abonar al demandante cuanto se le adeuda y no le ha sido pagado, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación, en relación con el reconocimiento efectuado el 28 de septiembre de 2005, más los intereses correspondientes a partir del 4 de abril de 2006, al tipo del 10 % anual y con capitalización anual, o en la medida, con la capitalización y con el dies a quo que el Tribunal considere adecuados.

Que se condene en costas a la demandada

Motivos y principales alegaciones

El recurso se interpone en relación con la denegación por parte de la demandada al demandante del reembolso del complemento hasta el 100 % de determinados gastos médicos por él efectuados, y de la aplicación, en la determinación del reembolso en relación con un reconocimiento médico efectuado el 28 de septiembre 2005, del punto 4 del artículo XV del anexo I de la reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de las Comunidades Europeas.

El demandante aduce, en apoyo de sus alegaciones, los tres motivos de recurso siguientes:

1)

Falta absoluta de motivación, también por carencia absoluta de instrucción, por cuanto no se entiende por qué la demandada nunca opuso al demandante la denegación de que se trata.

2)

Error manifiesto de apreciación e infracción de Ley, ya que el demandante se encontraba en tal estado de salud que le facultaba, con arreglo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios, a que se le reembolsase el 100 % de los gastos médicos.

3)

Vulneración de los deberes de asistencia y protección y de buena administración, dado que la demandada no ha tenido en cuenta los intereses del demandante y ha realizado varios actos y hechos conexos gravemente ilegales.


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