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Document C2007/223/07

Asunto C-334/07 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) en el asunto T-357/02, Freistaat Sachsen/Comisión de las Comunidades Europeas

DO C 223 de 22.9.2007, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/6


Recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) en el asunto T-357/02, Freistaat Sachsen/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-334/07 P)

(2007/C 223/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: Kilian Gross, agente)

Otra parte en el procedimiento: Freistaat Sachsen

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 3 de mayo de 2007, en el procedimiento Freistaat Sachsen contra Comisión de las Comunidades Europeas (T-357/02).

Que se resuelva el asunto en cuanto al fondo y se desestime por infundada la demanda.

Que se condene al demandante del procedimiento en primera instancia al pago tanto de las costas del procedimiento en primera instancia en el asunto T-357/02 como de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la sentencia impugnada infringe los artículos 88 CE, apartados 2 y 3, 249 CE, apartado 2, y 254 CE, apartado 2, los artículos 3 y ss. del Reglamento de procedimiento de ayudas y el artículo 10, apartado 1, del Reglamento de exención de PYME, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta que el examen de la legalidad de la decisión impugnada (2003/226/CE) (1) debería haberse realizado exclusivamente de acuerdo con lo dispuesto en el citado Reglamento (CE no 70/2001) (2).

El Reglamento de exención de PYME entró en vigor antes de que se adoptara la Decisión impugnada y era directamente aplicable. Por consiguiente, es el único marco jurídico vigente. En opinión de la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia no obró conforme a Derecho al negar la aplicación del Reglamento de exención de PYME al suponer indebidamente que la aplicación de dicho Reglamento tendría efectos retroactivos en el caso de la Decisión impugnada.

Con carácter subsidiario la Comisión alega que la sentencia impugnada también infringe los artículos 2, apartado 2, y 4, apartado 5, del Reglamento de procedimiento de ayudas (Reglamento (CE) no 659/1999) (3), puesto que el Tribunal de Justicia no tuvo en cuenta los criterios de examen y el requisito de que la notificación sea completa.


(1)  DO L 91, p. 13.

(2)  DO L 10, p. 33.

(3)  DO L 83, p. 1.


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