Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62022CN0088

Asunto C-88/22 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2022 por QB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-71/21, QB / Comisión

DO C 207 de 23.5.2022, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 207 de 23.5.2022, p. 12–12 (GA)

23.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 207/13


Recurso de casación interpuesto el 8 de febrero de 2022 por QB contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-71/21, QB / Comisión

(Asunto C-88/22 P)

(2022/C 207/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: QB (representante: R. Wardyn, radca prawny)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule en su totalidad la sentencia recurrida y,

en consecuencia,

anule las decisiones de la Comisión Europea de los días 6 de abril de 2020 y 3 de noviembre de 2020,

o, en su defecto,

devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido el recurrente en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca un único motivo basado en la infracción del artículo 4, apartado 1, del Anexo VII del Estatuto de los funcionarios y aduce que el Tribunal General:

Incurrió en error al determinar la ocupación principal del recurrente en la medida en que hizo caso omiso de los servicios prestado por este al Estado de Polonia y de su condición de juez.

Incurrió en error al definir las condiciones de los «servicios prestados a otro Estado».

Hizo caso omiso de los servicios prestados por el recurrente al Estado de Polonia y de su condición de juez y no los tuvo en cuenta al examinar la excepción relativa a los «servicios prestados a otro Estado».


Top