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Document 62022CA0078

Asunto C-78/22, ALD Automotive: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — ALD Automotive s.r.o. / DY, en calidad de administrador concursal de GEDEM-STAV a.s. (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/7/UE — Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Artículo 6 — Cantidad fija mínima de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en los que haya incurrido el acreedor — Morosidad en los contratos de tracto sucesivo — Compensación fija adeudada por cada retraso en el pago — Obligación de dotar de pleno efecto al Derecho de la Unión — Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión — Principios generales del Derecho privado nacional)

DO C 216 de 19.6.2023, pp. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 216/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 4 de mayo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze — República Checa) — ALD Automotive s.r.o. / DY, en calidad de administrador concursal de GEDEM-STAV a.s.

(Asunto C-78/22, (1) ALD Automotive)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2011/7/UE - Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales - Artículo 6 - Cantidad fija mínima de 40 euros en concepto de compensación por los costes de cobro en los que haya incurrido el acreedor - Morosidad en los contratos de tracto sucesivo - Compensación fija adeudada por cada retraso en el pago - Obligación de dotar de pleno efecto al Derecho de la Unión - Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión - Principios generales del Derecho privado nacional)

(2023/C 216/25)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Vrchní soud v Praze

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ALD Automotive s.r.o.

Demandada: DY, en calidad de administrador concursal de GEDEM-STAV a.s.

Fallo

1)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

cuando en un mismo contrato se estipulan pagos de carácter periódico, cada uno de los cuales debe efectuarse en un plazo determinado, la cantidad fija mínima de 40 euros que establece dicho artículo 6, apartado 1, debe pagarse al acreedor, en concepto de compensación por los costes de cobro, por cada retraso en el pago.

2)

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2011/7, en relación con el apartado 3 de este artículo y con el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de dicha Directiva,

debe interpretarse en el sentido de que

se opone a que un órgano jurisdiccional nacional deniegue o reduzca la cantidad fija establecida en la primera de estas disposiciones basándose en los principios generales del Derecho privado nacional, aun cuando la morosidad en que se haya incurrido en el marco de un mismo contrato se refiera, en particular, a importes de escasa cuantía o incluso inferiores a dicha cantidad fija.


(1)  DO C 213 de 30.5.2022.


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