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Document 62021TN0560

    Asunto T-560/21: Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — TB/ENISA

    DO C 481 de 29.11.2021, p. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.11.2021   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 481/30


    Recurso interpuesto el 2 de septiembre de 2021 — TB/ENISA

    (Asunto T-560/21)

    (2021/C 481/43)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: TB (representantes: L. Levi y N. Flandin, abogadas)

    Demandada: Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión adoptada por el tribunal calificador de ENISA de no incluir el nombre de la demandante en la lista de candidatos seleccionados al puesto de Jefe de Unidad de la Oficina del Director Ejecutivo (TA/AD 9) — Ref. ENISA-TA-70-AD- 2020-04;

    Anule la decisión adoptada por el tribunal calificador de ENISA de no incluir el nombre de la demandante en la lista de candidatos seleccionados al puesto de Jefe de Unidad de los Servicios de Apoyo Institucionales (TA/AD 9) — Ref. ENISA TA71-AD-2020-05;

    Anule, además, en la medida de lo necesario, la decisión de la demandada de 8 de junio de 2021 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios contra las decisiones arriba citadas;

    Condene a indemnizar el daño moral sufrido por la demandante;

    Condene a la demandada a cargar con la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en la ilegalidad de las decisiones de la Oficina del Director Ejecutivo (en lo sucesivo, «ODE») y de los Servicios de Apoyo Institucionales (en lo sucesivo, «SAI»), en la medida en que resultan de la decisión de 5 de agosto de 2020 por la que se publican dos anuncios de vacantes para los puestos de jefes de unidad de la ODE y de los SAI que era también ilegal.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración y en la insuficiencia de motivación de las decisiones de la ODE y de los SAI.

    3.

    Tercer motivo, basado en la falta de imparcialidad del tribunal calificador y en la ilegalidad de la que adolece la decisión de la ODE — Infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea e infracción del artículo 14 de la decisión MB/2013/6 del Consejo de Administración de ENISA.


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