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Document 62021CN0508

    Asunto C-508/21 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-47/19, Dansk Erhverv/Comisión

    DO C 2 de 3.1.2022, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.1.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 2/14


    Recurso de casación interpuesto el 18 de agosto de 2021 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta Ampliada) dictada el 9 de junio de 2021 en el asunto T-47/19, Dansk Erhverv/Comisión

    (Asunto C-508/21 P)

    (2022/C 2/18)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, T. Maxian Rusche, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: Dansk Erhverv, Danmarks Naturfredningsforening, República Federal de Alemania, Interessengemeinschaft der Grenzhändler (IGG)

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule el fallo de la sentencia recurrida en casación.

    Se pronuncie sobre el asunto T-47/19 Dansk Erhverv/Comisión y anule la sección 3.3 de la Decisión controvertida. (1)

    Condene al demandante en primera instancia al pago de las costas del recurso de casación.

    Condene a cada una de las partes e intervinientes al pago de sus propias costas del procedimiento en primera instancia.

    Motivos y principales alegaciones

    Primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la estimación de la tercera parte del motivo único daba lugar a la anulación de la Decisión controvertida en su totalidad. Tal conclusión conculca el artículo 264 TFUE, tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en la sentencia en el asunto Comisión/Département du Loiret, y el principio de proporcionalidad.

    En el asunto Comisión/Département du Loiret, el Tribunal de Justicia ha interpretado el artículo 264 TFUE en el siguiente sentido: (2)

    «[…] el mero hecho de que el Tribunal de Primera Instancia considere fundado un motivo invocado por la parte demandante en apoyo de su recurso de anulación no le permite anular automáticamente el acto impugnado en su totalidad. En efecto, no puede adoptarse una anulación total cuando es del todo evidente que dicho motivo, que se refiere únicamente a un aspecto específico del acto impugnado, solo puede sustentar una anulación parcial.»

    En el presente asunto, la tercera parte del motivo único del demandante en primera instancia se dirigía únicamente contra una de las tres resoluciones que, a modo de acto único, aparecen vinculadas en la Decisión controvertida. Se trataba de la resolución que concluía que la no imposición de una multa por el hecho de que los comercios fronterizos no cobraran el depósito por las latas de bebidas no implicaba el uso de fondos estatales y no constituía, por lo tanto, una ayuda de Estado. La tercera parte del motivo único del demandante no se dirigía contras las otras resoluciones, conforme a las cuales se concluía que el hecho de no cobrar el depósito y el hecho de no percibir el IVA correspondiente al depósito no cobrado no implicaban el uso de fondos estatales y, en consecuencia, no constituían una ayuda de Estado.

    Segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación y motivó de modo contradictorio su conclusión de que las tres resoluciones eran indisociables.

    Tercer motivo de casación, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que las tres resoluciones eran indisociables. Las tres medidas analizadas en las tres resoluciones no están ni mucho menos vinculadas. En particular, la no imposición de la multa no se vincula directa y automáticamente con la falta de cobro del depósito y la no percepción del IVA. Imponer una multa puede modificar o no el comportamiento de los comercios fronterizos. Estos pueden impugnar la imposición de la multa ante los órganos jurisdiccionales competentes y seguir sin cobrar el depósito (y sin percibir el IVA correspondiente al depósito no cobrado). Y, en cualquier caso, el hecho de no cobrar el depósito no aboca a una pérdida de fondos estatales, puesto que la falta de dinero se produce en un sistema de depósito de gestión totalmente privada, no controlado por parte del Estado.


    (1)  Decisión C(2018) 6315 final, relativa a la ayuda estatal SA.44865 (2016/FC) — Alemania — Presunta ayuda a las tiendas de bebidas situadas en la frontera alemana.

    (2)  Sentencia en el asunto Comisión/Département du Loiret, C-295/07 P, EU:C:2008:707, ap. 104.


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