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Document 62020TN0668

Asunto T-668/20: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2020 — NZ/Comisión

DO C 28 de 25.1.2021, p. 56–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/56


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2020 — NZ/Comisión

(Asunto T-668/20)

(2021/C 28/85)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: NZ (representante: H. Tagaras, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Proceda a la diligencia de ordenación del procedimiento solicitada en el apartado 35 de la [demanda] (y a las recogidas en los apartados 21 y 30) y, al término del procedimiento.

Anule las decisiones impugnadas.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso por el que solicita la anulación, con carácter principal, de la decisión de la Comisión Europea de denegar su solicitud de revisión de la decisión del tribunal del concurso COM/1/AD10/18 de no incluir su nombre en la lista de reserva de dicho concurso y de la decisión por la que se desestimó su reclamación y, con carácter subsidiario, de la decisión mencionada del tribunal del concurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, no solo por la insuficiente motivación sino también por una contradicción manifiesta en la motivación aportada, debido, en particular, a que a pesar de la calificación literal suficiente de la parte demandante para su inclusión en la lista de reserva, en todos los criterios utilizados, («very strong»), el tribunal le concedió como media una calificación inferior («strong to very strong») que conllevó su exclusión de la lista.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato, en particular, por la fluctuación continua de la composición del tribunal, y por el hecho de que candidatos, con exactamente las mismas apreciaciones literales que la parte demandante, fueron inscritos en la lista de reserva.

3.

Tercer motivo, basado en violaciones de las normas que rigen el funcionamiento de los tribunales y de los comités de selección.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, por la violación alegada por la parte demandante como segundo motivo.


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