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Document 62019TN0794

    Asunto T-794/19: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Set/Comisión

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 52–52 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/52


    Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Set/Comisión

    (Asunto T-794/19)

    (2020/C 10/63)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Set SpA (Milán, Italia) (representantes: N. Aicardi, T. Ferrario y M. Vasari, abogados)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión impugnada, mediante la cual la Comisión decidió no formular objeciones contra la «Modificación del mecanismo de remuneración de la disponibilidad de recursos para la adecuación. Introducción de requisitos medioambientales», ayuda de Estado SA53821 (20197N).

    Condene a la parte demandada a cargar con los gastos del presente procedimiento.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, relativo a la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, según lo previsto en los artículos 4 y 6 del Reglamento (UE) 2015/1589, (1) por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del procedimiento de investigación formal en el ámbito de la comprobación, que incumbe a la Comisión, de la compatibilidad de la medida notificada con el mercado interior.

    A este respecto, la demandante señala los perfiles y los efectos que derivan de la apertura del mercado de la capacidad a las unidades de producción nuevas no autorizadas, respecto de las cuales falta una valoración adecuada por parte de la Comisión, indicando que hay otros aspectos del régimen que han sido modificados, respecto de los cuales, sin embargo, no hizo examen alguno o los valoró de modo erróneo.


    (1)  Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).


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