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Document 62019TN0793
Case T-793/19: Action brought on 15 November 2019 — Tirreno Power v Commission
Asunto T-793/19: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Tirreno Power/Comisión
Asunto T-793/19: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Tirreno Power/Comisión
DO C 10 de 13.1.2020, p. 51–52
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.1.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/51 |
Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2019 — Tirreno Power/Comisión
(Asunto T-793/19)
(2020/C 10/62)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tirreno Power SpA (Roma, Italia) (representantes: A. Clarizia, T. Ferrario, M. Vasari, P. Ziotti y M. Pagliarulo, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la Decisión impugnada, mediante la cual la Comisión decidió no presentar objeciones a la «Modificación del mecanismo de remuneración de la disponibilidad de recursos para la adecuación. Introducción de mecanismos medioambientales», ayuda estatal SA.53821 (2019/N); |
— |
Condene a la demandada a abonar las costas en que incurrió la demandante en el litigio. |
Motivos y principales alegaciones
Con el recurso, la demandante solicita que se anule la Decisión C(2019) 4509 de 14 de junio de 2019 mediante la cual la Comisión Europea, informada por el Estado italiano acerca de la modificación del mecanismo de remuneración de la disponibilidad de capacidad productiva de energía eléctrica («mercado de la capacidad») autorizado mediante Decisión C(2018) 617 de 7 de febrero de 2018 y aún no iniciado, decidió no formular objeciones respecto de la nueva medida notificada, considerándola compatible con el mercado interior a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), sin llevar a cabo una valoración adecuada de las modificaciones aportadas a la medida anteriormente autorizada.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la vulneración de los propios derechos procesales derivados del artículo 108 TFUE, apartado 2, por no haber sido llamada —en el marco de un procedimiento de investigación formal, en el presente caso no iniciado— a formular sus propias observaciones respecto de la intención de ampliar el número de participantes en el mercado de la capacidad, incluyendo en el concepto de «capacidad nueva», junto con las unidades de producción nuevas respecto de la cuales se han expedido todos los títulos que habilitan a la realizar y explotar las instalaciones, también las unidades de producción nuevas que se hayan limitado a iniciar los procedimientos administrativos para dicha expedición.
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2. |
Segundo motivo, basado en una falta de instrucción y en la falta de motivación del acto.
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