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Document 62019TN0708

    Asunto T-708/19: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2019 — Bujar/Comisión

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/36


    Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2019 — Bujar/Comisión

    (Asunto T-708/19)

    (2020/C 10/48)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Marcin Bujar (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representante: R. Wardyn, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2018.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

    1.

    Primer motivo de recurso, en el que alega una infracción del artículo 11, apartado 2, del Anexo VIII del Estatuto de los funcionarios y del artículo 7, apartado 1, de las Disposiciones Generales de Aplicación de dicho artículo:

    el número de anualidades correspondiente a la transferencia de derechos a pensión debe calcularse sobre la base del importe realmente transferido, previa deducción del importe correspondiente a la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de transferencia efectiva;

    la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales («PMO», por «Paymaster Office») calculó erróneamente los derechos a pensión transferibles al basarse en el importe indicado por la administración nacional en su decisión provisional, mientras que el importe realmente transferido fue el resultado de la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de transferencia efectiva y, además, de un nuevo cálculo de los derechos de pensión por parte de la autoridad nacional y de la revalorización del capital por el período anterior a la solicitud de transferencia.

    2.

    Segundo motivo de recurso, en el que alega un enriquecimiento sin causa de la Unión:

    el cálculo de las anualidades transferibles basado en un importe provisional que luego fue objeto de un nuevo cálculo y que no correspondía únicamente a la revalorización del capital entre la fecha de la solicitud de transferencia y la fecha de transferencia efectiva ha producido como resultado un enriquecimiento sin causa de la Unión.


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