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Document 62019TN0487

    Asunto T-487/19: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — CU/Comité de las Regiones

    DO C 295 de 2.9.2019, p. 81–82 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    2.9.2019   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 295/81


    Recurso interpuesto el 8 de julio de 2019 — CU/Comité de las Regiones

    (Asunto T-487/19)

    (2019/C 295/107)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: CU (representantes: S. Orlandi y T. Martin, abogados)

    Demandada: Comité de las Regiones

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la Decisión de 18 de octubre de 2018 relativa a la reducción del factor de multiplicación aplicable al cálculo de la remuneración de la parte demandante a raíz de su promoción al grado AD 14 en el ejercicio de promoción 2018.

    Condene en costas al Comité de las Regiones.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

    1.

    Primer motivo, basado en una infracción del artículo 44 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»), en relación con el artículo 7, apartado 7, del anexo XIII del Estatuto, por cuanto la Decisión impugnada vulnera el derecho adquirido de la parte demandante al aumento del factor de multiplicación aplicable al cálculo de su remuneración correspondiente al valor de la subida de escalón automática.

    2.

    Segundo motivo, basado en la vulneración, por la Decisión impugnada, del derecho fundamental a la igualdad de trato y en la violación del principio de proporcionalidad, por cuanto se trata de forma distinta a dos funcionarios con los mismos méritos y antigüedad que son promovidos el mismo día.

    3.

    Tercer motivo, basado en la vulneración de la confianza legítima de la parte demandante de que el valor de su subida de escalón, adquirido automáticamente, se mantendría a raíz de su promoción ulterior, alegando que la reducción del factor de multiplicación se produjo diez meses después del acto inicial.


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