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Document 62019CN0439
Case C-439/19: Request for a preliminary ruling from the Satversmes tiesa (Latvia) lodged on 11 June 2019 — B v Latvijas Republikas Saeima
Asunto C-439/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 11 de junio de 2019 — B/Latvijas Republikas Saeima
Asunto C-439/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 11 de junio de 2019 — B/Latvijas Republikas Saeima
DO C 280 de 19.8.2019, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.8.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 280/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 11 de junio de 2019 — B/Latvijas Republikas Saeima
(Asunto C-439/19)
(2019/C 280/34)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Satversmes tiesa
Partes en el procedimiento principal
Solicitante: B
Órgano autor del acto cuya constitucionalidad se discute: Latvijas Republikas Saeima
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el concepto de «tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas», utilizado en el artículo 10 del Reglamento n.o 2016/679, (1) en el sentido de que comprende el tratamiento de información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores previsto en la norma controvertida? |
2) |
Con independencia de la respuesta a la primera cuestión, ¿puede interpretarse lo dispuesto en el Reglamento n.o 2016/679, en particular el principio de «integridad y confidencialidad» enunciado en su artículo 5, apartado 1, letra f), en el sentido de que prohíbe a los Estados miembros establecer que la información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores sea accesible al público y permitir el tratamiento de los datos correspondientes mediante su comunicación? |
3) |
¿Deben interpretarse los considerandos 50 y 154, los artículos 5, apartado 1, letra b), y 10 del Reglamento n.o 2016/679 y el artículo 1, apartado 2, letra c quater), de la Directiva 2003/98/CE (2) en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que permite la transmisión de la información relativa a los puntos impuestos por infracciones de tráfico a los conductores a efectos de su reutilización? |
4) |
En caso de que se responda afirmativamente a alguna de las cuestiones anteriores, ¿deben interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión y el principio de seguridad jurídica en el sentido de que podría estar permitido aplicar la norma controvertida y mantener sus efectos jurídicos hasta que la resolución definitiva que adopte el Tribunal Constitucional adquiera firmeza? |
(1) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).
(2) Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO 2003, L 345, p. 90).