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Document 62018TN0290

    Asunto T-290/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo del 2018 — Agmin Italy/Comisión

    DO C 231 de 2.7.2018, p. 43–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806150511955362018/C 231/562902018TC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL20180504434422

    Asunto T-290/18: Recurso interpuesto el 4 de mayo del 2018 — Agmin Italy/Comisión

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    C2312018ES4320120180504ES0056432442

    Recurso interpuesto el 4 de mayo del 2018 — Agmin Italy/Comisión

    (Asunto T-290/18)

    2018/C 231/56Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Agmin Italy SpA (Verona, Italia) (representante: F. Guardascione, abogado)

    Demandada: Comisión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Con carácter preliminar, determine y declare la nulidad y/o la invalidez y/o la ineficacia y/o la inexistencia de la Decisión controvertida por infracción de ley, por vulneración del principio de separación de la función de instrucción de la de decisión, por vulneración del principio de la contradicción, por exceso de poder en lo que respecta a la desnaturalización y la valoración errónea de los hechos, carácter manifiestamente ilógico y contradictorio, así como por falta de instrucción y diferencia de trato y por todas las razones expuestas, y de cualquier otro acto anterior o consiguiente y, en cualquier caso, coordinado y/o relacionado con lo mencionado, con todas las consecuencias legales.

    En todo caso, anule la Decisión DG NEAR de 7 de marzo de 2018 (ARES — 2018 — 1288022), notificada el 9 de marzo de 2018 en la parte que hoy se impugna y, en consecuencia, se anulen las sanciones relacionadas.

    Con carácter subsidiario, se excluya o se reduzca la sanción impuesta a Agmin por ser excesiva y desproporcionada respecto del comportamiento llevado a cabo por Agmin.

    También con carácter subsidiario, declare que los hechos descritos son adecuados para permitir la rehabilitación de Agmin en el sentido del artículo 106, apartado 9, del Reglamento n.o 966/2012.

    Condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    El presente recurso se dirige contra la medida adoptada por la Comisión Europea el 7 de marzo de 2018 (ARES — 2018 — 1288022), que excluyó a la demandante de la posibilidad de participar el procedimientos de licitación a cargo de las ayudas financieras del presupuesto de la Unión Europea y del Fondo de Desarrollo de la Unión Europea para el período máximo previsto por el artículo 106, apartado 14, letra c), del Reglamento n.o 966/2012 ( 1 ) de tres años así como la publicación en la página de internet de la Comisión, tras la no entrega de la mercancía encargada (lotes 9 y 11) en los términos acordados en el contrato de suministro ENPI/2014/351-804, y de la no sustitución de la garantía (pre-financing guarantee de 89430,71 euros) entregada por parte de Agmin a la Contracting Authority el 19 de noviembre de 2014, al haber sido emitida por un sujeto que, sobre la base de la información recibida por la Banca d’Italia, solo estaba autorizado a dar garantías en favor de bancos y entidades autorizadas a emitir crédito, pero no a favor de sujetos u otras entidades, como es la Contracting Authority.

    En apoyo de su recurso, la demandante alega tres motivos.

    1.

    Existencia en el presente caso de un exceso de poder, también por lo que atañe a la vulneración del principio de separación de la función de instrucción de la de decisión, de la contradicción, del carácter manifiestamente irracional y de la falta de motivación.

    2.

    Vulneración y/o aplicación errónea de los «principles of European Contract Law 2002» aplicables a tenor del artículo 41 de las Condiciones Generales del Contrato.

    3.

    Vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción con arreglo al artículo 5 TUE, al haber impuesto la Comisión a Agmin la sanción máxima aplicable de tres años.

    La demandante sostiene en particular que la Decisión impugnada lesiona sus derechos dado que la Comisión la adoptó sin tener en cuenta adecuadamente que la no entrega fue ocasionada con responsabilidad determinante o, con carácter subsidiario, concurrente de la Contracting Authority quien, de modo arbitrario e injustificado, se negó a sustituir al proveedor de los bienes con otro productor que se había declarado dispuesto a entregar los productos con una calidad igual o superior a la indicada en las especificaciones técnicas previstas en el anuncio de licitación.


    ( 1 ) Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (DO 2012, L 298, p. 1).

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