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Document 62018TN0267

    Asunto T-267/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (INSPIRED BY ICELAND)

    DO C 231 de 2.7.2018, p. 37–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806150841955142018/C 231/472672018TC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL20180430373711

    Asunto T-267/18: Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (INSPIRED BY ICELAND)

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    C2312018ES3710120180430ES0047371371

    Recurso interpuesto el 30 de abril de 2018 — Iceland Foods/EUIPO — Íslandsstofa (INSPIRED BY ICELAND)

    (Asunto T-267/18)

    2018/C 231/47Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Recurrente: Iceland Foods Ltd (Deeside, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, QC, J. Hertzog, C. Hill y J. Warner, Solicitors)

    Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Íslandsstofa (Reikiavik, Islandia)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión INSPIRED BY ICELAND — Solicitud de registro n.o 14350094

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

    Resolución impugnada: Resolución provisional de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de febrero de 2018 en el asunto R 340/2017-5

    Pretensiones

    La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución impugnada.

    Condene a la EUIPO y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente.

    Motivos invocados

    Infracción del artículo 71 del Reglamento (UE) 2017/1001, al no fallar sobre el recurso.

    Vicio sustancial de forma con arreglo al artículo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001, por cuanto la Sala de Recurso vulneró los principios de economía procesal y de equidad al decidir devolver el asunto para que vuelva a examinarse la marca impugnada por motivos absolutos, prejuzgando al mismo tiempo la aplicabilidad por motivos absolutos sin oír al solicitante de la nulidad, violando así el principio de contradicción.

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