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Document 62018TN0239

Asunto T-239/18: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2018 — SKS Import Export/Comisión

DO C 231 de 2.7.2018, p. 29–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

201806150571955212018/C 231/362392018TC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL20180417292911

Asunto T-239/18: Recurso interpuesto el 17 de abril de 2018 — SKS Import Export/Comisión

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C2312018ES2910120180417ES0036291291

Recurso interpuesto el 17 de abril de 2018 — SKS Import Export/Comisión

(Asunto T-239/18)

2018/C 231/36Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Société Kammama Saber (S.K.S) Import Export (Susa Jawhara, Túnez) (representante: H. Chelly, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita la demanda y la declare fundada

acordando:

la anulación parcial del Reglamento Delegado (UE) 2018/212 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2017, en lo relativo a la inclusión de Túnez en la lista de países terceros que presentan, con posterioridad a su declaración, deficiencias estratégicas en sus regímenes contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

la condena en costas de la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión y en vicios sustanciales de forma, puesto que la Comisión se excedió en sus competencias con arreglo al acuerdo de asociación entre Túnez y la Unión Europea, en virtud de las cuales debió plantear la cuestión al Consejo de Asociación para que el mismo logre resolver las diferencias o, subsidiariamente, permita a las partes adoptar las medidas necesarias para proteger sus intereses.

2.

Segundo motivo, basado en error manifiesto de apreciación en lo relativo, por una parte, a la evaluación de Túnez defendida por la Unión Europea y, por otra, a la evaluación de Túnez defendida por el Grupo de Acción Financiera Internacional. A este respecto, la parte demandante considera que la Comisión no adoptó las medidas adecuadas para gestionar la agravación del riesgo que conlleva el Reglamento Delegado impugnado en el proceso de desarrollo económico de Túnez.

3.

Tercer motivo, basado en la violación de los Tratados de la Unión Europea, en particular del artículo 216, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el cual los acuerdos internacionales vincularán a las instituciones.

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