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Document 62018CN0358

    Asunto C-358/18 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2018 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15, República de Polonia / Comisión

    DO C 276 de 6.8.2018, p. 25–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201807200352013422018/C 276/343582018CJC27620180806ES01ESINFO_JUDICIAL20180601252731

    Asunto C-358/18 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2018 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15, República de Polonia / Comisión

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    C2762018ES2510120180601ES0034251273

    Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2018 por la República de Polonia contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15, República de Polonia / Comisión

    (Asunto C-358/18 P)

    2018/C 276/34Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Recurrente: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)

    Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 15 de marzo de 2018 en el asunto T-507/15 República de Polonia/Comisión en la medida en que la sentencia desestima los siguientes motivos del recurso de anulación de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2015/1119, de 22 de junio de 2015 [notificada como documento n.o C(2015)4076] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader): ( 1 )

    a)

    la segunda parte del primer motivo relativa a la eficacia en el control sobre el terreno antes del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores, así como

    b)

    la segunda parte del segundo motivo relativa al análisis del riesgo de pérdidas para el Fondo y el importe de la corrección a tanto alzado respecto de los gastos en el marco de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

    Anule la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1119 de la Comisión, de 22 de junio de 2015 [notificada como documento n.o C(2015)4076] por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que se excluye de la financiación de la Unión Europea el importe de gasto de 55375053,74 euros declarado por el organismo pagador autorizado por la República de Polonia.

    Condene a la Comisión Europea al pago de las costas en ambas instancias.

    Motivos y principales alegaciones

    En la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó el recurso de anulación de la República de Polonia contra la Decisión de la Comisión Europea por la que se excluye de financiación de la Unión Europea los importes de gasto de 142446,05 euros y de 55375053,74 euros, declarados, respectivamente, por el organismo pagador autorizado por la República de Polonia en el marco de las medidas: «Frutas y hortalizas — Programas operativos» y «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

    La Comisión imputó a la República de Polonia tres incumplimientos en el desembolso de las citadas medidas. Estos incumplimientos se referían, en primer lugar, a los controles sobre el terreno relativos al cumplimiento por las organizaciones de productores de los criterios de reconocimiento, es decir, el número de controles; en segundo lugar, los controles sobre el terreno antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores o del reconocimiento a las organizaciones de productores; y, en tercer lugar, la ayuda desembolsada en favor de organizaciones de productores para los gastos de semillas en el marco de los Programas operativos.

    El segundo de los incumplimientos anteriormente citados consistía en que las autoridades polacas no habían verificado el volumen mínimo de producción comercializada antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores ni antes de la concesión del reconocimiento de las organizaciones de productores, que constituye el principal criterio para el reconocimiento. Según la Comisión, los controles sobre el terreno que han llevado a cabo las autoridades polacas resultaron ineficaces. La Comisión consideró que estos controles eran fundamentales y el incumplimiento constatado por la Comisión justificaba la imposición de la corrección a tanto alzado por el importe del 10 % de los gastos, tanto respecto de la medida «Frutos y hortalizas — Programas operativos», como de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».

    La República de Polonia formula los siguientes motivos contra la sentencia recurrida:

    1.

    Desnaturalización evidente de los antecedentes de hecho mediante:

    la extensión de las conclusiones relativas a las irregularidades en los controles de las organizaciones de productores antes de su reconocimiento a los controles de las agrupaciones de productores antes de su reconocimiento previo.

    la declaración de la ineficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes del reconocimiento previo, contrariamente a la postura de la Comisión de 1 de marzo de 2011 que confirmaba la eficacia de tales controles.

    En relación con este motivo, la República de Polonia sostiene en primer lugar que el Tribunal General extendió de forma inadmisible las conclusiones relativas a las irregularidades en los controles de las organizaciones de productores antes de su reconocimiento, es decir, Vegapol y Zrzeszenie Plantatorów Owoców i Warzyw w Łowiczu, a la apreciación de la eficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes de su reconocimiento previo. Además, la República de Polonia señala que el Tribunal General ha desnaturalizado de forma evidente los antecedentes de hecho, refiriéndose a la contradicción que advierte la República de Polonia entre el escrito de la Comisión de 1 de marzo de 2011, que confirmaba la eficacia de los controles efectuados por las autoridades polacas antes de la concesión del reconocimiento previo a las agrupaciones de productores, y el escrito de 24 de febrero de 2014 en el que la Comisión imputaba a la República de Polonia un incumplimiento a este respecto. La citada desnaturalización ha llevado al Tribunal General a unas conclusiones completamente erróneas sobre la ineficacia de los controles de las agrupaciones de productores antes de concederles el reconocimiento previo.

    2.

    Infracción de la tutela judicial efectiva respecto del importe de la corrección a tanto alzado aplicada por la Comisión.

    Respecto de este motivo, la República de Polonia sostiene que el Tribunal General no ejerció un control jurisdiccional sobre la conformidad de la determinación por parte de la Comisión del importe de la corrección a tanto alzado para la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo». Concretamente, la República de Polonia invoca que el control del Tribunal General se limitó únicamente a comprobar si los controles cuestionados suponían controles fundamentales en el sentido de las Directrices, de 23 de diciembre de 1997, para el cálculo de las repercusiones financieras al preparar la decisión de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (VI/5330/97). Sin embargo, el Tribunal General no examinó el resto de los elementos que la Comisión debía tomar en consideración para valorar el riesgo de pérdida para el presupuesto de la Unión y para determinar el importe de la corrección.

    3.

    Falta de motivación suficiente de la sentencia en la medida en que el Tribunal consideró que la Comisión:

    proporcionó indicios suficientes de la existencia de irregularidades en los controles de las agrupaciones de productores antes del reconocimiento previo, y

    determinó acertadamente el importe de la corrección a tanto alzado.

    Respecto a este motivo, la República de Polonia invoca las carencias en la motivación de la sentencia, en primer lugar en la medida en la que el Tribunal General consideró que resultaron ineficaces los controles de las agrupaciones de productores antes de concederles el reconocimiento previo; y, en segundo lugar, en la medida en que el Tribunal General consideró que se aplicó acertadamente la corrección financiera por importe del 10 % respecto de la medida «Frutas y hortalizas — Agrupaciones de productores con reconocimiento previo».


    ( 1 ) DO 2015 L 182, p. 39.

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