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Document 62018CN0224

    Asunto C-224/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.

    DO C 231 de 2.7.2018, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806150401954882018/C 231/132242018CJC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL20180328111111

    Asunto C-224/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.

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    C2312018ES1110120180328ES0013111111

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 28 de marzo de 2018 — Budimex S.A.

    (Asunto C-224/18)

    2018/C 231/13Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Budimex S.A.

    Otra parte: Minister Finansów

    Cuestión prejudicial

    En caso de que las partes implicadas en una operación hayan acordado que el pago del precio por los servicios de obra o de obra y montaje estará supeditado a la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta de recepción de obra ejecutada, ¿la prestación de servicios contratada en tal operación, en el sentido del artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ( 1 ) se entiende efectuada: 1) en el momento de la realización efectiva de los servicios de obra o de obra y montaje, o 2) en el momento de la recepción de la obra por el promotor mediante el correspondiente acta en que conste dicha realización?


    ( 1 ) DO 2006, L 347, p. 1.

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