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Document 62018CN0168

    Asunto C-168/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de marzo de 2018 — Pensions-Sicherungs-Verein VVaG / Günther Bauer

    DO C 231 de 2.7.2018, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201806150301954912018/C 231/081682018CJC23120180702ES01ESINFO_JUDICIAL201803057822

    Asunto C-168/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de marzo de 2018 — Pensions-Sicherungs-Verein VVaG / Günther Bauer

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    C2312018ES720120180305ES00087282

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 5 de marzo de 2018 — Pensions-Sicherungs-Verein VVaG / Günther Bauer

    (Asunto C-168/18)

    2018/C 231/08Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesarbeitsgericht

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Pensions-Sicherungs-Verein VVaG

    Recurrida en casación: Günther Bauer

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, ( 1 ) es aplicable cuando las prestaciones de la pensión de jubilación son abonadas por una entidad del régimen de previsión interprofesional sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado si dicha entidad, por motivos financieros y con autorización de la autoridad supervisora, reduce justificadamente sus prestaciones y, pese a que el empresario deba responder conforme al Derecho nacional frente a los antiguos trabajadores asalariados por la reducción, la insolvencia de dicho empresario conduce a que no pueda cumplir con su obligación de compensar dicha reducción de las prestaciones?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    ¿En qué circunstancias puede considerarse que las pérdidas del antiguo trabajador en las prestaciones de la pensión de jubilación sufridas a causa de la insolvencia del empresario son manifiestamente desproporcionadas y, por lo tanto, exigen que los Estados miembros garanticen un nivel mínimo de protección, aunque el antiguo trabajador reciba al menos la mitad de las prestaciones que se deriven de sus derechos de pensión adquiridos?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

    ¿El artículo 8 de la Directiva 2008/94/CE tiene efecto directo y, si un Estado miembro no ha traspuesto dicha Directiva en el ordenamiento jurídico nacional o sólo lo ha hecho de forma insuficiente, confiere al particular derechos que éste pueda reclamar frente al Estado miembro ante un órgano jurisdiccional nacional?

    4)

    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión:

    ¿Es «organismo público» de un Estado miembro una entidad de Derecho privado, designada por el Estado miembro, de forma obligatoria para los empresarios, como titular del seguro de insolvencia para las pensiones de jubilación, que está sujeta a la supervisión de los servicios financieros ejercida por el Estado, que en virtud de normas de Derecho público recauda entre los empresarios las cotizaciones necesarias para el seguro de insolvencia y que, como si fuera una autoridad, puede fijar los requisitos para la ejecución forzosa de dichas cotizaciones mediante acto administrativo?


    ( 1 ) DO 2008, L 283, p. 36.

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