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Document 62018CN0089
Case C-89/18: Request for a preliminary ruling from the Østre Landsret (Denmark) lodged on 8 February 2018 — A v Udlændinge- og Integrationsministeriet
Asunto C-89/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet
Asunto C-89/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet
DO C 142 de 23.4.2018, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 8 de febrero de 2018 — A / Udlændinge- og Integrationsministeriet
(Asunto C-89/18)
(2018/C 142/44)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: A
Demandada: Udlændinge- og Integrationsministeriet
Cuestiones prejudiciales
1) |
En caso de que se introduzcan «nuevas restricciones» a la reagrupación familiar entre cónyuges que infringen, prima facie, la cláusula de «standstill» del artículo 13 de la Decisión n.o 1/80 (Decisión n.o 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, nacida del Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía y la Comunidad Económica Europea), y dichas restricciones estén justificadas en virtud de consideraciones relativas a la «integración satisfactoria» reconocidas por el Tribunal de Justicia en sus sentencias de 12 de abril de 2016, Genc (C-561/14), (1) y de 10 de julio de 2014, Dogan (C-138/13), (2) ¿una norma como el artículo 9, apartado 7, de la Udlændingeloven (Ley de Extranjería danesa) —en virtud del cual, entre otros, constituye un requisito general para la reagrupación familiar de una persona nacional de un tercer país con permiso de residencia en Dinamarca con su cónyuge que la vinculación de la pareja con Dinamarca sea mayor que con Turquía— puede considerarse «justificada por una razón imperiosa de interés general, […] adecuada para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y [que no va] más allá de lo necesario para alcanzarlo»? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, en el sentido de que el requisito de vinculación se considere en general adecuado para garantizar el objetivo de integración, ¿es posible, sin infringir el criterio de la restricción y el principio de proporcionalidad:
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(1) Sentencia de 12 de abril de 2016, EU:C:2016:247.
(2) Sentencia de 10 de julio de 2014, EU:C:2014:2066.