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Document 62018CN0013
Case C-13/18: Request for a preliminary ruling from the Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungary) lodged on 8 January 2018 — Sole-Mizo Zrt. v Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-13/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — Sole-Mizo Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Asunto C-13/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — Sole-Mizo Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
DO C 142 de 23.4.2018, p. 23-24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 8 de enero de 2018 — Sole-Mizo Zrt./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
(Asunto C-13/18)
(2018/C 142/31)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sole-Mizo Zrt.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Es conforme con las disposiciones del Derecho comunitario, con lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) (en lo sucesivo, «Directiva IVA») (teniendo en cuenta en particular su artículo 183), y con los principios de efectividad, de efecto directo y de equivalencia una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, se parte de la premisa de que la autoridad tributaria nacional no ha cometido una infracción (omisión) —esto es, no ha incurrido en mora por lo que respecta a la parte no recuperable del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «IVA») […] correspondiente a las adquisiciones no pagadas de los sujetos pasivos— porque, en el momento en que la autoridad tributaria nacional resolvió, la normativa nacional que infringía el Derecho comunitario estaba en vigor y el Tribunal de Justicia no declaró hasta más tarde la falta de conformidad con el Derecho comunitario del requisito en ella establecido? |
2) |
¿Es conforme con el Derecho comunitario, en particular con las disposiciones de la Directiva IVA (teniendo en cuenta especialmente su artículo 183) y con los principios de equivalencia, de efectividad y de proporcionalidad, una práctica de un Estado miembro que, al examinar las disposiciones pertinentes en materia de intereses de demora, distingue si la autoridad tributaria nacional no devolvió el impuesto en cumplimiento de las disposiciones nacionales entonces en vigor —que, por lo demás, infringían el Derecho comunitario— o si lo hizo infringiendo tales disposiciones, y que, por lo que respecta a la cuantía de los intereses devengados sobre el IVA cuya devolución no pudo reclamarse en un plazo razonable como consecuencia de un requisito de Derecho nacional declarado contrario al Derecho de la Unión por el Tribunal de Justicia, señala dos períodos deslindables, de tal modo que,
|
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 183 de la Directiva IVA en el sentido de que el principio de equivalencia se opone a una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, sobre el IVA no devuelto, la autoridad tributaria solo paga el interés correspondiente al tipo básico (simple) del banco central si se ha infringido el Derecho de la Unión, mientras que abona un interés equivalente al doble del tipo básico del banco central si ha habido infracción del Derecho nacional? |