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Document 62018CA0518

Asunto C-518/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích — República Checa) — RD/SC [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Demandado sin dirección conocida que no ha comparecido en la vista]

DO C 280 de 19.8.2019, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Českých Budějovicích — República Checa) — RD/SC

(Asunto C-518/18) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo - Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados - Demandado sin dirección conocida que no ha comparecido en la vista)

(2019/C 280/10)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Českých Budějovicích

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RD

Demandada: SC

Fallo

El Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que a un órgano judicial le resulte imposible conocer la dirección del demandado, dicho Reglamento no permite certificar como título ejecutivo europeo una resolución judicial relativa a un crédito, dictada tras una vista en la que no hayan comparecido ni el demandado ni el representante designado a los efectos del procedimiento.


(1)  DO C 392 de 29.10.2018.


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