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Document 62018CA0002

    Asunto C-2/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupė [Procedimiento prejudicial — Política agrícola común — Organización común de mercados — Leche y productos lácteos — Reglamento (UE) n.o 1308/2013 — Artículo 148, apartado 4 — Contrato de entrega de leche cruda — Libre negociación del precio — Lucha contra las prácticas comerciales desleales — Prohibición de pago de precios distintos a productores de leche cruda que pertenecen a una misma categoría constituida en función del volumen que venden al día y prohibición de reducir los precios de forma injustificada]

    DO C 10 de 13.1.2020, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    13.1.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 10/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas — Lituania) — Lietuvos Respublikos Seimo narių grupė

    (Asunto C-2/18) (1)

    (Procedimiento prejudicial - Política agrícola común - Organización común de mercados - Leche y productos lácteos - Reglamento (UE) n.o 1308/2013 - Artículo 148, apartado 4 - Contrato de entrega de leche cruda - Libre negociación del precio - Lucha contra las prácticas comerciales desleales - Prohibición de pago de precios distintos a productores de leche cruda que pertenecen a una misma categoría constituida en función del volumen que venden al día y prohibición de reducir los precios de forma injustificada)

    (2020/C 10/05)

    Lengua de procedimiento: lituano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Lietuvos Respublikos Seimo narių grupė

    Con intervención de: Lietuvos Respublikos Seimas

    Fallo

    1)

    El artículo 148, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, no se opone a una normativa nacional, como la prevista en el artículo 3, apartado 3, punto 1, de la Lietuvos Respublikos Ūkio subjektų, perkančių-parduodančių žalią pieną ir prekiaujančių pieno gaminiais, nesąžiningų veiksmų draudimo įstatymas Nr. XII-1907 (Ley XII 1907 de la República de Lituania por la que se prohíben las prácticas desleales de los operadores lituanos que compran y venden leche cruda y comercian con productos lácteos), de 25 de junio de 2015, en su versión modificada por la Ley de 22 de diciembre de 2015, que, al objeto de luchar contra las prácticas comerciales desleales, prohíbe a los compradores de leche cruda pagar un precio de compra diferente a los productores que deben considerarse pertenecientes a la misma categoría en función del volumen diario de leche cruda vendida, de misma composición y calidad y entregada según los mismos métodos, siempre que dicha normativa sea adecuada para garantizar el cumplimiento del objetivo perseguido y no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

    2)

    El artículo 148, apartado 4, del Reglamento n.o 1308/2013, en su versión modificada por el Reglamento 2017/2393, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la prevista en los artículos 3, apartado 3, punto 3, y 5 de la Ley XII 1907 de la República de Lituania por la que se prohíben las prácticas desleales de los operadores lituanos que compran y venden leche cruda y comercian con productos lácteos, de 25 de junio de 2015, en su versión modificada por la Ley de 22 de diciembre de 2015, que, al objeto de luchar contra las prácticas comerciales desleales, prohíbe al comprador de leche cruda reducir de forma injustificada el precio convenido con el productor y que supedita toda reducción del precio de más de un 3 % a la autorización de la institución nacional competente.


    (1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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