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Document 62017TN0773

    Asunto T-773/17: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)

    DO C 22 de 22.1.2018, p. 60–60 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    22.1.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 22/60


    Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2017 — Café del Mar y otros/EUIPO — Guiral Broto (Café del Mar)

    (Asunto T-773/17)

    (2018/C 022/80)

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

    Partes

    Demandantes: Café del Mar SC (Sant Antoni de Portmany, España), José Les Viamonte (Sant Antoni de Portmany) y Carlos Andrea González (Sant Antoni de Portmany) (representantes: F. Miazzetto y J. L. Gracia Albero, abogados)

    Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ramón Guiral Broto (Marbella, España)

    Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

    Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca controvertida: Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» — Marca de la Unión Europea no 1 054 303

    Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

    Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 04/09/2017 en el asunto R 1542/2015-5

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    anule la resolución impugnada;

    declare la nulidad de la Marca de la Unión Europea figurativa que incluye los elementos denominativos «Café del Mar» no 1 054 303;

    declare que las costas de esta alzada sean sufragadas por la demandada, y que las que traen causa del procedimiento ante la División de Anulación y las Salas de Recurso de la EUIPO sean sufragadas por el titular de la marca cuya nulidad se insta.

    Motivo invocado

    Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 2017/1001.


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