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Document 62017TN0738
Case T-738/17: Action brought on 3 November 2017 — STIF-IDF v Commission
Asunto T-738/17: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — STIF-IDF/Comisión
Asunto T-738/17: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — STIF-IDF/Comisión
DO C 22 de 22.1.2018, p. 49–50
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
22.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 22/49 |
Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2017 — STIF-IDF/Comisión
(Asunto T-738/17)
(2018/C 022/65)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Syndicat Transport Île-de-France (STIF-IDF) (París, Francia) (representantes: B. Le Bret y C. Rydzynski, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule parcialmente la decisión impugnada en la parte en que califica en su artículo 3 las «contribuciones C2 concedidas por el STIF en el marco del CT2» de «régimen de ayudas ejecutado ilegalmente» pero compatible con el mercado interior. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, contenida en la Decisión impugnada, a saber, la Decisión (UE) 2017/1470 de la Comisión, de 2 de febrero de 2017, relativa a los regímenes de ayudas SA.26763 2014/C (ex 2012/NN) ejecutados por Francia en favor de las empresas de transporte por autobús en la Región Île-de-France (DO 2017, L 209, p. 24). Esa infracción fue cometida por la Comisión en la medida en que calificó la contribución C2 del CT2 como ayuda de Estado, considerando que la medida confería una ventaja económica a sus beneficiarios. La parte demandante considera además que la Comisión incurrió, en su análisis, en varios errores de Derecho y de apreciación cuando llegó a la conclusión de que en el presente asunto no se cumplía el cuarto criterio de la jurisprudencia Altmark. |
2. |
Segundo motivo, basado en una falta de motivación de la Decisión impugnada, relativa al no respeto del cuarto criterio de la jurisprudencia Altmark y en la existencia de una ventaja económica. |