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Document 62017TA0340

    Asunto T-340/17: Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Japan Airlines/Comisión [«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del transporte aéreo de mercancías — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo — Coordinación de elementos del precio de los servicios de transporte aéreo de mercancías (recargo por combustible, recargo por seguridad, pago de una comisión sobre los recargos) — Intercambio de información — Competencia territorial de la Comisión — Artículo 266 TFUE — Prescripción — Derecho de defensa — No discriminación — Infracción única y continuada — Importe de la multa — Valor de las ventas — Gravedad de la infracción — Importe adicional — Circunstancias atenuantes — Instigación del comportamiento contrario a la competencia por parte de las autoridades públicas — Participación sustancialmente reducida — Proporcionalidad — Competencia jurisdiccional plena»]

    DO C 207 de 23.5.2022, p. 28–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO C 207 de 23.5.2022, p. 22–22 (GA)

    23.5.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 207/28


    Sentencia del Tribunal General de 30 de marzo de 2022 — Japan Airlines/Comisión

    (Asunto T-340/17) (1)

    («Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del transporte aéreo de mercancías - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad y Suiza sobre el transporte aéreo - Coordinación de elementos del precio de los servicios de transporte aéreo de mercancías (recargo por combustible, recargo por seguridad, pago de una comisión sobre los recargos) - Intercambio de información - Competencia territorial de la Comisión - Artículo 266 TFUE - Prescripción - Derecho de defensa - No discriminación - Infracción única y continuada - Importe de la multa - Valor de las ventas - Gravedad de la infracción - Importe adicional - Circunstancias atenuantes - Instigación del comportamiento contrario a la competencia por parte de las autoridades públicas - Participación sustancialmente reducida - Proporcionalidad - Competencia jurisdiccional plena»)

    (2022/C 207/37)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Japan Airlines Co. Ltd (Tokio, Japón) (representantes: J.-F. Bellis y K. Van Hove, abogados, y R. Burton, Solicitor)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, G. Koleva y C. Urraca Caviedes, agentes, asistidos por J. Holmes, QC)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías), por cuanto se refiere a la demandante, y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la multa que se le ha impuesto.

    Fallo

    1)

    Anular el artículo 1, apartados 1, letra h), y 4, letra h), de la Decisión C(2017) 1742 final de la Comisión, de 17 de marzo de 2017, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE, del artículo 53 del Acuerdo EEE y del artículo 8 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo (asunto AT.39258 — Transporte aéreo de mercancías).

    2)

    El importe de la multa impuesta a Japan Airlines Co. Ltd, en el artículo 3, letra h), de la citada Decisión, se fija en 28 875 000 euros.

    3)

    El recurso se desestima en todo lo demás.

    4)

    Japan Airlines cargará con una tercera parte de sus costas.

    5)

    La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con dos terceras partes de las costas de Japan Airlines.


    (1)  DO C 239 de 24.7.2017.


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