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Document 62017CN0668

    Asunto C-668/17 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Viridis Pharmaceutical Ltd. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2017 en el asunto T-276/16, Viridis Pharmaceutical Ltd. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    DO C 83 de 5.3.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 83/10


    Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2017 por Viridis Pharmaceutical Ltd. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 15 de septiembre de 2017 en el asunto T-276/16, Viridis Pharmaceutical Ltd. / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

    (Asunto C-668/17 P)

    (2018/C 083/16)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Viridis Pharmaceutical Ltd. (representantes: C. Spintig, abogado, S. Pietzcker, abogado, M. Prasse, abogada)

    Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Hecht-Pharma GmbH

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal General.

    Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se imponga a la EUIPO el pago de las costas en que haya incurrido la recurrente.

    Con carácter subsidiario: Que se reserve la decisión sobre las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Mediante el presente recurso de casación, la recurrente alega que el Tribunal General infringió varias veces el Reglamento sobre la marca de la Unión Europea (RMU) (1) en la resolución impugnada.

    En primer lugar, la recurrente alega la infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), primera frase, primera alternativa, del RMU. Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que sólo puede existir un uso que permita mantener los derechos sobre una marca de la Unión registrada para un medicamento si se ha concedido la necesaria autorización conforme a la normativa sobre los medicamentos. En opinión de la recurrente, el Tribunal General también infringió el citado artículo al estimar que el uso de una marca de la Unión en el marco de un estudio clínico con arreglo al artículo 8, apartado 3, letra i), de la Directiva 2001/83/CE (2) es un uso interno necesario y no un uso efectivo.

    Por otro lado, la recurrente alega la infracción del artículo 58, apartado 1, letra a), primera frase, segunda alternativa, del RMU. Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que un estudio clínico destinado a preparar una solicitud de autorización con arreglo a la normativa sobre los medicamentos no puede justificar la falta de uso de una marca cuando el estudio clínico se encarga claramente después del registro de la marca y/o cuando no se han empleado los recursos financieros necesarios para poder finalizar el estudio clínico lo antes posible.


    (1)  Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1).

    (2)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


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