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Document 62017CN0643
Case C-643/17: Request for a preliminary ruling from the Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) lodged on 17 November 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal Lda v Fazenda Pública
Asunto C-643/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da. / Fazenda Pública
Asunto C-643/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da. / Fazenda Pública
DO C 52 de 12.2.2018, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
12.2.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 52/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 17 de noviembre de 2017 — GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da. / Fazenda Pública
(Asunto C-643/17)
(2018/C 052/24)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Supremo Tribunal Administrativo
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GE Power Controls Portugal — Unipessoal L.da.
Recurrida: Fazenda Pública
Cuestión prejudicial
[…] [Se plantea la cuestión prejudicial] al objeto de garantizar una interpretación y una aplicación conforme del Derecho de la Unión por parte de los tribunales nacionales ante la existencia de dudas fundadas, en el contexto del Derecho de la Unión, acerca del sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 313, apartado 1, de las DACAC, (1) con el fin de determinar si debe presumirse que tienen carácter comunitario las mercancías a las que se refieren los presentes autos, si no consta que no tienen tal carácter, o si deben considerarse mercancías introducidas en el territorio aduanero en el sentido del artículo 3 del código, (2) incluidas en la excepción prevista en la primera parte de la letra a) del apartado 2 del mismo artículo 313, de modo que sólo se acepte que tienen carácter comunitario las mercancías para las que se aporte la prueba de que han estado sujetas a los procedimientos de despacho a libre práctica en el territorio aduanero de la CE.
(1) Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 1993, L 253, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1).