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Document 62017CA0708

Asuntos acumulados C-708/17 y C-725/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Asenovgrad y el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD/Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17), «Toplofikatsia Sofia» EAD/Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17) (Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2011/83/UE — Derecho de los consumidores — Artículo 2, apartado 1 — Concepto de «consumidor» — Artículo 3, apartado 1 — Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor — Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos — Artículo 27 — Venta forzosa — Directiva 2005/29/CE — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior — Artículo 5 — Prohibición de las prácticas comerciales desleales — Anexo I — Suministros no solicitados — Normativa nacional que exige que todos los propietarios de inmuebles en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana contribuyan a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior de dicho edificio — Eficiencia del uso de la energía — Directiva 2006/32/CE — Artículo 13, apartado 2 — Directiva 2012/27/UE — Artículo 10, apartado 1 — Información sobre la facturación — Normativa nacional que establece que, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen para cada propietario de vivienda del edificio proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda)

DO C 36 de 3.2.2020, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 36/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de diciembre de 2019 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rayonen sad Asenovgrad y el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — «EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD/Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17), «Toplofikatsia Sofia» EAD/Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17)

(Asuntos acumulados C-708/17 y C-725/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 2011/83/UE - Derecho de los consumidores - Artículo 2, apartado 1 - Concepto de «consumidor» - Artículo 3, apartado 1 - Contratos celebrados entre un comerciante y un consumidor - Contratos de suministro de calefacción mediante sistemas urbanos - Artículo 27 - Venta forzosa - Directiva 2005/29/CE - Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior - Artículo 5 - Prohibición de las prácticas comerciales desleales - Anexo I - Suministros no solicitados - Normativa nacional que exige que todos los propietarios de inmuebles en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana contribuyan a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior de dicho edificio - Eficiencia del uso de la energía - Directiva 2006/32/CE - Artículo 13, apartado 2 - Directiva 2012/27/UE - Artículo 10, apartado 1 - Información sobre la facturación - Normativa nacional que establece que, en el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen para cada propietario de vivienda del edificio proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda)

(2020/C 36/03)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órganos jurisdiccionales remitentes

Rayonen sad Asenovgrad y Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«EVN Bulgaria Toplofikatsia» EAD (C-708/17) y «Toplofikatsia Sofia» EAD (C-725/17)

Demandadas: Nikolina Stefanova Dimitrova (C-708/17) y Mitko Simeonov Dimitrov (C-725/17)

con intervención de:«Termokomplekt» OOD (C-725/17)

Fallo

1)

El artículo 27 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 5, apartados 1 y 5, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo [y] las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los propietarios de una vivienda en un edificio en régimen de propiedad horizontal conectado a una red de calefacción urbana están obligados a contribuir a los gastos del consumo de energía térmica de las partes comunes y de la instalación interior del edificio, aun cuando no hayan solicitado individualmente el suministro de calefacción y no lo utilicen en su vivienda.

2)

El artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo, y el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece que, en un edificio en régimen de propiedad horizontal, las facturas sobre consumo de energía térmica de la instalación interior se realicen, para cada propietario del edificio, proporcionalmente al volumen calefactable de su vivienda.


(1)  DO C 94 de 12.3.2018.


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