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Document 62017CA0700

Asunto C-700/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kyritz/Wolf-Henning Peters [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) — Exenciones — Hospitalización y atención médica — Prestaciones sanitarias a personas físicas realizadas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias — Inexistencia de relación de confianza entre quien presta la asistencia y el paciente]

DO C 399 de 25.11.2019, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.11.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 399/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 18 de septiembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Kyritz/Wolf-Henning Peters

(Asunto C-700/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) - Directiva 2006/112/CE - Artículo 132, apartado 1, letras b) y c) - Exenciones - Hospitalización y atención médica - Prestaciones sanitarias a personas físicas realizadas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias - Inexistencia de relación de confianza entre quien presta la asistencia y el paciente)

(2019/C 399/05)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Kyritz

Demandada: Wolf-Henning Peters

Fallo

1)

El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio, pueden estar incluidas en la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esta Directiva cuando no cumplen todos los requisitos de aplicación de la exención contemplada en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.

2)

El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido que establece no está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia.


(1)  DO C 104 de 19.3.2018.


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