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Document 62017CA0573

Asunto C-573/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra Daniel Adam Popławski (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisiones marco — Falta de efecto directo — Primacía del Derecho de la Unión — Consecuencias — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 4, punto 6 — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 28, apartado 2 — Declaración de un Estado miembro que le permite seguir aplicando los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenados aplicables antes del 5 de diciembre de 2011 — Declaración extemporánea — Consecuencias)

DO C 280 de 19.8.2019, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 280/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra Daniel Adam Popławski

(Asunto C-573/17) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Orden de detención europea - Decisiones marco - Falta de efecto directo - Primacía del Derecho de la Unión - Consecuencias - Decisión Marco 2002/584/JAI - Artículo 4, punto 6 - Decisión Marco 2008/909/JAI - Artículo 28, apartado 2 - Declaración de un Estado miembro que le permite seguir aplicando los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenados aplicables antes del 5 de diciembre de 2011 - Declaración extemporánea - Consecuencias)

(2019/C 280/02)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Daniel Adam Popławski

con intervención de: Openbaar Ministerie

Fallo

1)

El artículo 28, apartado 2, de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la declaración formulada, con arreglo a esa disposición, por un Estado miembro, con posterioridad a la fecha de adopción de dicha Decisión Marco, no puede producir efectos jurídicos.

2)

El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que no obliga a un órgano jurisdiccional nacional a abstenerse de aplicar una disposición del Derecho nacional incompatible con las disposiciones de una decisión marco, como las Decisiones Marco controvertidas en el litigio principal, cuyos efectos jurídicos se mantienen de conformidad con el artículo 9 del Protocolo (n.o 36) sobre las disposiciones transitorias, anexo a los Tratados, ya que estas disposiciones carecen de efecto directo. No obstante, las autoridades de los Estados miembros —incluidos los órganos jurisdiccionales— están obligadas a efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme de su Derecho nacional que les permita garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la decisión marco de que se trate.


(1)  DO C 412 de 4.12.2017.


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