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Document 62017CA0441

    Asunto C-441/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia («Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Artículo 12, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 5 — Lugar Natura 2000 “Puszcza Białowieska” — Modificación del plan de gestión forestal — Aumento del volumen de madera explotable — Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar — Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar — Perjuicio a la integridad del lugar — Aplicación efectiva de las medidas de conservación — Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas»)

    DO C 200 de 11.6.2018, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201805250121897542018/C 200/264412017CJC20020180611ES01ESINFO_JUDICIAL20180417202121

    Asunto C-441/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia («Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Artículo 12, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 5 — Lugar Natura 2000 “Puszcza Białowieska” — Modificación del plan de gestión forestal — Aumento del volumen de madera explotable — Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar — Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar — Perjuicio a la integridad del lugar — Aplicación efectiva de las medidas de conservación — Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas»)

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    C2002018ES2010120180417ES0026201212

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de abril de 2018 — Comisión Europea / República de Polonia

    (Asunto C-441/17) ( 1 )

    «(«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Artículo 6, apartados 1 y 3 — Artículo 12, apartado 1 — Directiva 2009/147/CE — Conservación de las aves silvestres — Artículos 4 y 5 — Lugar Natura 2000 “Puszcza Białowieska” — Modificación del plan de gestión forestal — Aumento del volumen de madera explotable — Plan o proyecto no directamente necesario para la gestión del lugar que puede afectar de forma significativa a dicho lugar — Evaluación apropiada de las repercusiones en el lugar — Perjuicio a la integridad del lugar — Aplicación efectiva de las medidas de conservación — Efectos en los lugares de reproducción y en las zonas de descanso de las especies protegidas»)»

    2018/C 200/26Lengua de procedimiento: polaco

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes, H. Krämer, K. Herrmann y E. Kružíková, agentes)

    Demandada: República de Polonia (representantes: J. Szyszko, Ministro de Medio Ambiente, y B. Majczyna y D. Krawczyk, agentes, asistidos por K. Tomaszewski, ekspert)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben:

    en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, al adoptar un anexo al plan de gestión forestal del distrito forestal de Białowieża sin asegurarse de que el mismo no causaría perjuicio a la integridad del lugar de importancia comunitaria y de la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

    en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies que figuran en el anexo II de dicha Directiva, así como de las especies de aves mencionadas en el anexo I de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, y de las especies migratorias no contempladas en dicho anexo cuya llegada sea regular, con respecto a los cuales se designaron el lugar de importancia comunitaria y la zona de protección especial PLC200004 Puszcza Białowieska;

    en virtud del artículo 12, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 92/43, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar una protección estricta de los coleópteros saproxílicos, a saber, el Buprestis splendens, el Cucujus cinnaberinus, el Phryganophilus ruficollis y el Pytho kolwensis, mencionados en el anexo IV de dicha Directiva, es decir, al no prohibir sacrificarlos deliberadamente o perturbarlos, ni deteriorar o destruir sus lugares de reproducción en el distrito forestal de Białowieża, y

    en virtud del artículo 5, letras b) y d), de la Directiva 2009/147, en su versión modificada por la Directiva 2013/17, al no garantizar la protección de especies de aves contempladas en el artículo 1 de esta Directiva, en particular el mochuelo alpino (Glaucidium passerinum), el mochuelo boreal (Aegolius funereus), el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y el pico tridáctilo (Picoides tridactylus), es decir, al no velar por que no se mate o se perturbe a estas especies durante el período de reproducción y de crianza y por que no se destruyan, se dañen o se quiten sus nidos y sus huevos de forma intencionada en el distrito forestal de Białowieża.

    2)

    Condenar en costas a la República de Polonia.


    ( 1 ) DO C 338 de 9.10.2017.

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