Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62017CA0379

    Asunto C-379/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo — Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido]

    DO C 436 de 3.12.2018, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 436/12


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl

    (Asunto C-379/17) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo - Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido])

    (2018/C 436/13)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Società Immobiliare Al Bosco Srl

    Fallo

    El artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la observancia de un plazo para la ejecución de un mandamiento de embargo preventivo, cuando se trate de una resolución de esta índole adoptada en otro Estado miembro y que tenga carácter ejecutivo en el Estado miembro requerido.


    (1)  DO C 318 de 25.9.2017.


    Top