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Document 62017CA0379
Case C-379/17: Judgment of the Court (Second Chamber) of 4 October 2018 (request for a preliminary ruling from the Bundesgerichtshof — Germany) — Proceedings brought by Società Immobiliare Al Bosco Srl (Reference for a preliminary ruling — Judicial co-operation in civil matters — Regulation (EC) No 44/2001 — Recognition and enforcement of decisions in civil and commercial matters — Time limit laid down in the law of the Member State addressed for enforcing a preventive attachment order — Applicability of that time limit to a preventive attachment instrument obtained in another Member State and declared enforceable in the Member State in which enforcement is sought)
Asunto C-379/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo — Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido]
Asunto C-379/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo — Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido]
DO C 436 de 3.12.2018, p. 12–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.12.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 436/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Procedimiento penal incoado por Società Immobiliare Al Bosco Srl
(Asunto C-379/17) (1)
([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 44/2001 - Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Plazo previsto en el Derecho del Estado miembro requerido para ejecutar un mandamiento de embargo preventivo - Aplicabilidad de este plazo a un título de embargo preventivo expedido en otro Estado miembro y cuya ejecución se haya otorgado en el Estado requerido])
(2018/C 436/13)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Società Immobiliare Al Bosco Srl
Fallo
El artículo 38, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que se aplique una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la observancia de un plazo para la ejecución de un mandamiento de embargo preventivo, cuando se trate de una resolución de esta índole adoptada en otro Estado miembro y que tenga carácter ejecutivo en el Estado miembro requerido.