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Document 62017CA0337

Asunto C-337/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Feniks Sp. z o.o. / Azteca Products & Services SL [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.° 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencias especiales — Artículo 7, punto 1, letra a) — Concepto de «materia contractual» — Acción pauliana]

DO C 436 de 3.12.2018, p. 11–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

3.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 436/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Szczecinie — Polonia) — Feniks Sp. z o.o. / Azteca Products & Services SL

(Asunto C-337/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (UE) n.o 1215/2012 - Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Competencias especiales - Artículo 7, punto 1, letra a) - Concepto de «materia contractual» - Acción pauliana])

(2018/C 436/12)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Szczecinie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Feniks Sp z o.o.

Demandada: Azteca Products & Services SL

Fallo

En una situación como la que es objeto del procedimiento principal, la regla de competencia internacional establecida en el artículo 7, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, es aplicable a una acción pauliana mediante la cual el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato solicita que se declare ineficaz frente a él el acto, supuestamente lesivo para sus derechos, por el que su deudor transmite un bien a un tercero.


(1)  DO C 300 de 11.9.2017


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