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Document 62017CA0242

    Asunto C-242/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Legatoria Editoriale Giovanni Olivotto (LEGO) SpA / Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables — Biolíquidos utilizados para una instalación termoeléctrica — Directiva 2009/28/CE — Artículo 17 — Criterios de sostenibilidad para los biolíquidos — Artículo 18 — Regímenes nacionales de certificación de la sostenibilidad — Decisión de Ejecución 2011/438/UE — Regímenes voluntarios de certificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y de los biolíquidos aprobados por la Comisión Europea — Normativa nacional que establece la obligación de que los agentes intermedios presenten los certificados de sostenibilidad — Artículo 34 TFUE — Libre circulación de mercancías)

    DO C 436 de 3.12.2018, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.12.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 436/10


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de octubre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Legatoria Editoriale Giovanni Olivotto (LEGO) SpA / Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA, Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

    (Asunto C-242/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables - Biolíquidos utilizados para una instalación termoeléctrica - Directiva 2009/28/CE - Artículo 17 - Criterios de sostenibilidad para los biolíquidos - Artículo 18 - Regímenes nacionales de certificación de la sostenibilidad - Decisión de Ejecución 2011/438/UE - Regímenes voluntarios de certificación de la sostenibilidad de los biocarburantes y de los biolíquidos aprobados por la Comisión Europea - Normativa nacional que establece la obligación de que los agentes intermedios presenten los certificados de sostenibilidad - Artículo 34 TFUE - Libre circulación de mercancías))

    (2018/C 436/11)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Legatoria Editoriale Giovanni Olivotto (LEGO) SpA

    Recurridas: Gestore dei servizi energetici (GSE) SpA, Ministero dell'Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare, Ministero dello Sviluppo Economico, Ministero delle Politiche Agricole e Forestali

    Fallo

    1)

    El artículo 18, apartado 7, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, en relación con la Decisión de Ejecución 2011/438/UE de la Comisión, de 19 de julio de 2011, sobre el reconocimiento del régimen «International Sustainability and Carbon Certification» para demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad de conformidad con las Directivas 2009/28/CE y 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, que impone a los agentes económicos condiciones específicas, diferentes y de mayor entidad para la certificación de la sostenibilidad de los biolíquidos que las establecidas por un régimen voluntario de certificación de la sostenibilidad, como es el régimen International Sustainability and Carbon Certification (ISCC), reconocido por dicha Decisión de Ejecución y adoptado por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18, apartado 4, de la Directiva citada, por cuanto este régimen fue aprobado únicamente para los biocarburantes y las condiciones que contempla no se aplican a los biolíquidos.

    2)

    El Derecho de la Unión, en particular, el artículo 34 TFUE y el artículo 18, apartados 1 y 3, de la Directiva 2009/28, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que una normativa nacional, como la que es objeto del litigio principal, imponga un régimen nacional de verificación de la sostenibilidad de los biolíquidos conforme al cual todos los agentes económicos que intervengan en la cadena de suministro del producto, aun cuando se trate de intermediarios que no entren físicamente en posesión de las partidas de biolíquidos, deban cumplir ciertas obligaciones de certificación, comunicación e información establecidas por dicho régimen.


    (1)  DO C 283 de 28.8.2017.


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