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Document 62017CA0148

    Asunto C-148/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, Hamburg / Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (Procedimiento prejudicial — Derecho de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 14 — Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma — Fecha en la que han de concurrir los requisitos para que se declare la caducidad o la nulidad — Reglamento (CE) n.° 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 34, apartado 2 — Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior — Efectos de dicha reivindicación sobre la marca nacional anterior)

    DO C 200 de 11.6.2018, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    201805250131897402018/C 200/201482017CJC20020180611ES01ESINFO_JUDICIAL20180419161611

    Asunto C-148/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, Hamburg / Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf (Procedimiento prejudicial — Derecho de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 14 — Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma — Fecha en la que han de concurrir los requisitos para que se declare la caducidad o la nulidad — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 34, apartado 2 — Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior — Efectos de dicha reivindicación sobre la marca nacional anterior)

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    C2002018ES1610120180419ES0020161161

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de abril de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof, Alemania) — Peek & Cloppenburg KG, Hamburg / Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf

    (Asunto C-148/17) ( 1 )

    «(Procedimiento prejudicial — Derecho de marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 14 — Declaración a posteriori de la nulidad de una marca o de la caducidad de la misma — Fecha en la que han de concurrir los requisitos para que se declare la caducidad o la nulidad — Reglamento (CE) n.o 207/2009 — Marca de la Unión Europea — Artículo 34, apartado 2 — Reivindicación de la antigüedad de una marca nacional anterior — Efectos de dicha reivindicación sobre la marca nacional anterior)»

    2018/C 200/20Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Bundesgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente en casación: Peek & Cloppenburg KG, Hamburg

    Recurrida en casación: Peek & Cloppenburg KG, Düsseldorf

    Fallo

    El artículo 14 de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, leído en relación con el artículo 34, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación de la legislación nacional según la cual la nulidad o la caducidad de una marca nacional anterior cuya antigüedad se reivindique para una marca de la Unión únicamente pueden declararse a posteriori si los requisitos para declarar la nulidad o la caducidad concurrían no solo en la fecha en la que se renunció a esa marca nacional anterior o en la que esta se extinguió, sino también en la fecha en la que se adoptó la resolución judicial en la que se procedió a dicha declaración.


    ( 1 ) DO C 231 de 17.7.2017.

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