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Document 62017CA0076

    Asunto C-76/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu / Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice (Procedimiento prejudicial — Exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana — Artículo 30 TFUE — Tributo interno — Artículo 110 TFUE — Exacción aplicada a los productos petrolíferos exportados — No repercusión de la exacción sobre el consumidor — Carga fiscal soportada por el contribuyente — Devolución de las cantidades abonadas por el contribuyente)

    DO C 142 de 23.4.2018, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.4.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 142/13


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de marzo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumanía) — SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu / Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice

    (Asunto C-76/17) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana - Artículo 30 TFUE - Tributo interno - Artículo 110 TFUE - Exacción aplicada a los productos petrolíferos exportados - No repercusión de la exacción sobre el consumidor - Carga fiscal soportada por el contribuyente - Devolución de las cantidades abonadas por el contribuyente))

    (2018/C 142/18)

    Lengua de procedimiento: rumano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: SC Petrotel-Lukoil SA, Maria Magdalena Georgescu

    Demandadas: Ministerul Economiei, Ministerul Energiei, Ministerul Finanţelor Publice

    Fallo

    El Derecho de la Unión, en particular el artículo 30 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que el contribuyente que ha soportado de forma efectiva la carga de una exacción de efecto equivalente contraria a ese artículo, debe poder obtener la devolución de las cantidades que abonó por este concepto, incluso en una situación en la que el mecanismo de pago de la exacción se configura, en la normativa nacional, de manera que la exacción se repercute al consumidor.


    (1)  DO C 151 de 15.5.2017.


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