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Document 62017CA0066

Asunto C-66/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu — Polonia) — Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś / DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Ámbito de aplicación — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo — Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado — Exclusión]

DO C 52 de 12.2.2018, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu — Polonia) — Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś / DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft

(Asunto C-66/17) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) n.o 805/2004 - Ámbito de aplicación - Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados - Títulos ejecutivos que pueden certificarse como título ejecutivo europeo - Decisión sobre el importe de las costas procesales contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado - Exclusión])

(2018/C 052/17)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Poznań-Grunwald i Jeżyce w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Grzegorz Chudaś, Irena Chudaś

Demandada: DA Deutsche Allgemeine Versicherung Aktiengesellschaft

Fallo

El artículo 4, punto 1, y el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, deben interpretarse en el sentido de que una decisión ejecutiva relativa al importe de las costas procesales, contenida en una sentencia que no tiene por objeto un crédito no impugnado, no puede certificarse como título ejecutivo europeo.


(1)  DO C 161 de 22.5.2017.


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