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Document 62016CA0243

Asunto C-243/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.° 30 de Barcelona) — Antonio Miravitlles Ciurana y otros / Contimark S.A., Jordi Socías Gispert (Procedimiento prejudicial — Derecho de sociedades — Directiva 2009/101/CE — Artículos 2 y 6 a 8 — Directiva 2012/30/UE — Artículos 19 y 36 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 20, 21 y 51 — Cobro de créditos laborales — Derecho a ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional, una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad)

DO C 52 de 12.2.2018, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 52/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 14 de diciembre de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 30 de Barcelona) — Antonio Miravitlles Ciurana y otros / Contimark S.A., Jordi Socías Gispert

(Asunto C-243/16) (1)

((Procedimiento prejudicial - Derecho de sociedades - Directiva 2009/101/CE - Artículos 2 y 6 a 8 - Directiva 2012/30/UE - Artículos 19 y 36 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 20, 21 y 51 - Cobro de créditos laborales - Derecho a ejercitar, ante el mismo órgano jurisdiccional, una acción contra la sociedad y contra su administrador, en cuanto responsable solidario de las deudas de la sociedad))

(2018/C 052/07)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social n.o 30 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonio Miravitlles Ciurana, Alberto Marina Lorente, Jorge Benito García, Juan Gregorio Benito García

Demandados: Contimark, S.A., Jordi Socías Gispert

Fallo

La Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 48 [CE], párrafo segundo, para proteger los intereses de socios y terceros, y en particular sus artículos 2 y 6 a 8, y la Directiva 2012/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo 54 [TFUE], párrafo segundo, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital, en particular sus artículos 19 y 36, deben interpretarse en el sentido de que no confieren a los trabajadores que sean acreedores de una sociedad anónima, a raíz de la extinción de su contrato de trabajo, el derecho a ejercitar, ante la misma jurisdicción social que la competente para conocer de la acción declarativa de su crédito salarial, una acción de responsabilidad contra el administrador de esa sociedad, por no haber convocado la junta general pese a las pérdidas importantes sufridas por la empresa, con el fin de que se declare a dicho administrador responsable solidario de la referida deuda salarial.


(1)  DO C 279 de 1.8.2016.


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