This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015TN0553
Case T-553/15: Action brought on 25 September 2015 — Export Development Bank of Iran v Council
Asunto T-553/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Export Development Bank of Iran/Consejo
Asunto T-553/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Export Development Bank of Iran/Consejo
DO C 398 de 30.11.2015, p. 60–62
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/60 |
Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Export Development Bank of Iran/Consejo
(Asunto T-553/15)
(2015/C 398/75)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que declare:
— |
Que al adoptar y mantener en vigor la medida restrictiva adoptada por el Consejo de la Unión Europea contra EDBI, anulada por la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 (asuntos T-4/11 y T-5/11), el Consejo de la Unión Europea generó la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. |
— |
Que, en consecuencia, la Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio resultante para la demandante. |
— |
Que el daño material asciende a 5 6 4 70 860 USD, equivalente a 5 0 5 08 718 euros al tipo de cambio actual, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado. |
— |
Que el daño moral asciende a 7 4 1 32 366 USD, equivalente a 6 6 2 06 130 euros al tipo de cambio actual, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado. |
— |
Con carácter subsidiario, que la totalidad o parte del importe reclamado en concepto de daño moral se considere correspondiente al daño material y se contabilice dentro de ese concepto. |
— |
Que debe condenarse en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos: dos relativos a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y cuatro al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea.
— |
Por lo que atañe a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea:
|
— |
Por lo que se refiere al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea:
|