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Document 62015TN0553

    Asunto T-553/15: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Export Development Bank of Iran/Consejo

    DO C 398 de 30.11.2015, p. 60–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 398/60


    Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2015 — Export Development Bank of Iran/Consejo

    (Asunto T-553/15)

    (2015/C 398/75)

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Demandante: Export Development Bank of Iran (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que declare:

    Que al adoptar y mantener en vigor la medida restrictiva adoptada por el Consejo de la Unión Europea contra EDBI, anulada por la sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 (asuntos T-4/11 y T-5/11), el Consejo de la Unión Europea generó la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea.

    Que, en consecuencia, la Unión Europea está obligada a reparar el perjuicio resultante para la demandante.

    Que el daño material asciende a 5 6 4 70  860 USD, equivalente a 5 0 5 08  718 euros al tipo de cambio actual, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado.

    Que el daño moral asciende a 7 4 1 32  366 USD, equivalente a 6 6 2 06  130 euros al tipo de cambio actual, importe al que habría que añadir los intereses legales y cualquier otro importe que fuera justificado.

    Con carácter subsidiario, que la totalidad o parte del importe reclamado en concepto de daño moral se considere correspondiente al daño material y se contabilice dentro de ese concepto.

    Que debe condenarse en costas al Consejo.

    Motivos y principales alegaciones

    En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos: dos relativos a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea y cuatro al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea.

    Por lo que atañe a la generación de la responsabilidad extracontractual de la Unión Europea:

    1.

    Primer motivo, basado en una ilegalidad del comportamiento reprochado al Consejo (adopción y mantenimiento en vigor de una congelación de fondos de la parte demandante) debidamente declarada en la sentencia de 6 de septiembre de 2013, Export Development Bank of Iran/Consejo, T-4/11 y T-5/11, EU:T:2013:400.

    2.

    Segundo motivo, basado en el hecho de que la ilegalidad cometida por el Consejo es una infracción suficientemente caracterizada de normas jurídicas que confieren derechos a los particulares.

    Por lo que se refiere al perjuicio resultante de la ilegalidad cometida por el Consejo de la Unión Europea:

    3.

    Tercer motivo, basado en un cese de las actividades de la parte demandante en materia de crédito documentario, como consecuencia directa de la medida ilegal.

    4.

    Cuarto motivo, basado en el lucro cesante debido a la imposibilidad para la parte demandante de acceder a sus fondos congelados en la Unión Europea.

    5.

    Quinto motivo, basado en un perjuicio como consecuencia de la interrupción de las transferencias en divisas.

    6.

    Sexto motivo, basado en un daño moral.


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