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Document 62015TN0540
Case T-540/15: Action brought on 18 September 2015 — De Capitani v Parlement
Asunto T-540/15: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2015 — De Capitani/Parlamento
Asunto T-540/15: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2015 — De Capitani/Parlamento
DO C 398 de 30.11.2015, p. 57–58
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
30.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 398/57 |
Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2015 — De Capitani/Parlamento
(Asunto T-540/15)
(2015/C 398/72)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Emilio De Capitani (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Brouwer y J. Wolfhagen, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la decisión A(2015)4931 del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2015 por la que se deniega el acceso completo a los documentos LIBE-2013-0091-02 y LIBE-2013-0091-03 sobre la propuesta legislativa de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI. |
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Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento incluidas las costas de las eventuales partes coadyuvantes. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la aplicación incorrecta del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43). El demandante alega que el Parlamento incurrió en un error de Derecho y aplicó incorrectamente el artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1049/2001 dado que:
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2. |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación de conformidad con el artículo 296 TFUE. Según el demandante, el Parlamento no motivó las denegaciones de acceso a los documentos solicitados sobre la base del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento 1049/2001, al no motivar (i) por qué la plena divulgación de los documentos solicitados perjudicaría efectiva y específicamente el proceso de toma de decisiones de que se trata, y (ii) por qué no existe un interés público superior en este caso. |