EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0327

Asunto T-327/15: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 — República Helénica/Comisión

DO C 279 de 24.8.2015, p. 42–43 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 279/42


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2015 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-327/15)

(2015/C 279/52)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: G. Kanellopoulos, O. Tsirkinidou y A.E. Vasilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de marzo de 2015«sobre la aplicación de correcciones financieras en el ámbito del FEOGA — Sección Orientación del Programa Operativo CCI 2000GR061PO021 (Grecia — Objetivo 1 — Reconstrucción del espacio natural)», por un importe de 7 2 1 05  592,41 euros, comunicada con el número C(2015) 1936 final.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la decisión impugnada carece de fundamento jurídico, toda vez que el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (1), en el que se basa ha sido derogado en la parte en que se refiere al FEOGA — Sección Orientación (primera parte del primer motivo), y en que, en cualquier caso, no concurren con carácter preliminar los requisitos legales para invocar el artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 (segunda parte del primer motivo).

2.

Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario respecto del primer motivo, en que la decisión impugnada fue adoptada con extralimitación de la competencia temporal de la Comisión (primera parte del segundo motivo), y en que fue adoptada extemporáneamente, vulnerando requisitos esenciales de procedimiento y menoscabando el derecho de defensa de la República Helénica (segunda parte del segundo motivo).

3.

Tercer motivo, basado en que la decisión impugnada es contraria al principio de seguridad jurídica y a la confianza legítima del Estado miembro.

4.

Cuarto motivo, basado en que con la decisión impugnada se viola en principio de ne bis in idem, se ha impuesto una corrección múltiple y es absolutamente desproporcional y debe anularse.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


Top