Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015TN0270

    Asunto T-270/15: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — ANKO AE/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    DO C 279 de 24.8.2015, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 279/37


    Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2015 — ANKO AE/Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    (Asunto T-270/15)

    (2015/C 279/46)

    Lengua de procedimiento: griego

    Partes

    Demandante: ANKO Anonymos Etaireia Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

    Demandada: Agencia Ejecutiva de Investigación (REA)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Declare que la suspensión del pago que impuso la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) por la cantidad que continúa adeudando a la demandante en concepto de participación en la obra ESS constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales y que, en consecuencia, debe abonar a ANKO la parte restante de su participación, por un importe de 1 25  253,82 euros, junto con los intereses legales.

    Condene a la REA al pago de las costas de la demandante.

    Motivos y principales alegaciones

    Con el presente recurso la sociedad demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 272 TFUE, que declare que la suspensión del pago impuesto por la Agencia Ejecutiva de Investigación por la cantidad que continúa adeudando a la demandante en concepto de su participación en la obra ESS en el marco del programa FP7, constituye un incumplimiento de sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, debe abonar dicha cantidad a ANKO, junto con los intereses desde el ejercicio de la presente acción.

    En particular, ANKO sostiene que ejecutó en su totalidad y debidamente sus obligaciones contractuales. Por el contrario, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) suspendió sus pagos hacia ANKO, vulnerando la cláusula II.5, apartado 3, letra d), del anexo II del contrato principal de la obra ESS. Por ello, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) continúa debiendo a la demandante por la obra ESS la cantidad cuyo pago suspendió de modo ilegal, a saber, 1 25  253,82 euros.

    En particular, ANKO sostiene que la suspensión de los pagos de la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) a aquélla por la obra ESS es contraria al contrato de la obra ESS y al Derecho de la Unión por los siguientes motivos:

    En primer lugar, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) actuó de modo contrario a Derecho al suspender los pagos a ANKO, dado que no concurre ninguno de los cinco supuestos contemplados en la cláusula II.5, apartado 3, letra d), del anexo II del contrato principal.

    En segundo lugar, la Agencia Ejecutiva de Investigación (REA) actuó de modo contrario a Derecho al imponer una condición, para levantar la suspensión de los pagos, que en modo alguno estaba prevista en la documentación contractual y que resulta contraria al Derecho de la Unión.


    Top