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Document 62015TB0382

    Asunto T-382/15: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2016 — Greenpeace Energy y otros/Comisión [«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Energía nuclear — Ayuda en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point — Contrato por diferencias, acuerdo del secretario de Estado y garantía de crédito — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad»)]

    DO C 419 de 14.11.2016, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    14.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 419/46


    Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2016 — Greenpeace Energy y otros/Comisión

    (Asunto T-382/15) (1)

    ([«Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Energía nuclear - Ayuda en favor de la unidad C de la central nuclear de Hinkley Point - Contrato por diferencias, acuerdo del secretario de Estado y garantía de crédito - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad»)])

    (2016/C 419/61)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Demandantes: Greenpeace Energy eG (Hamburgo, Alemania) y los otros nueve demandantes cuyos nombres figuran en el anexo del auto (representantes: D. Fouquet y J. Nysten, abogadas)

    Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier, T. Maxian Rusche y P. Němečková, agentes)

    Objeto

    Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación de la Decisión (UE) 2015/658 de la Comisión, de 8 de octubre de 2014, relativa a la medida de ayuda SA.34947 (2013/C) (ex 2013/N) que el Reino Unido tiene previsto ejecutar en favor de la central nuclear de Hinkley Point (DO 2015, L 109, p. 44).

    Fallo

    1)

    Declarar la inadmisibilidad del recurso.

    2)

    No procede pronunciarse sobre las demandas de intervención presentadas por NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia.

    3)

    Condenar a Greenpeace Energy eG y a los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, salvo las referidas a las demandas de intervención.

    4)

    Greenpeace Energy y los otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo, la Comisión, NNB Generation Company Limited, la República Eslovaca, Hungría, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Francesa, la República Checa y la República de Polonia cargarán cada una con sus propias costas relativas a las demandas de intervención.


    (1)  DO C 337, de 12.10.2015.


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