Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0492

    Asunto C-492/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 21 de septiembre de 2015 — R/S y T

    DO C 398 de 30.11.2015, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 398/18


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 21 de septiembre de 2015 — R/S y T

    (Asunto C-492/15)

    (2015/C 398/23)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Oberster Gerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Interesado y solicitante: R

    Solicitantes e interesados: S y T

    Cuestión prejudicial

    ¿Se opone el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), a la suspensión por parte de los órganos jurisdiccionales de recurso de los procedimientos de no reconocimiento tramitados con arreglo al artículo 21, apartado 3, del Reglamento, o de los procedimientos de declaración de ejecutoriedad tramitados con arreglo a los artículos 28 y siguientes del Reglamento, cuando en el Estado miembro de ejecución se presenta una solicitud de modificación de la resolución sobre derechos de custodia dictada en el Estado miembro de origen cuya declaración de ejecutoriedad se pretende obtener y el Estado miembro de ejecución es internacionalmente competente para conocer de dicha solicitud?


    (1)  Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1).


    Top