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Document 62015CA0354
Case C-354/15: Judgment of the Court (Tenth Chamber) of 2 March 2017 (request for a preliminary ruling from the Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson v Novo Banco SA (Reference for a preliminary ruling — Judicial cooperation in civil and commercial matters — Service of judicial and extrajudicial documents — Regulation No 1393/2007 — Articles 8, 14 and 19 — Postal service of a document instituting the proceedings — Failure to provide a translation of the document — Annex II — Standard form — None — Consequences — Service by registered letter with acknowledgement of receipt — Failure to return acknowledgement of receipt — Receipt of document by a third party — Conditions of validity of the proceedings)
Asunto C-354/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículos 8, 14 y 19 — Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente — Inexistencia de traducción del documento — Anexo II — Formulario normalizado — Inexistencia — Consecuencias — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo — No devolución del acuse de recibo — Recepción del documento por un tercero — Requisitos de validez del procedimiento)
Asunto C-354/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Reglamento (CE) n.° 1393/2007 — Artículos 8, 14 y 19 — Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente — Inexistencia de traducción del documento — Anexo II — Formulario normalizado — Inexistencia — Consecuencias — Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo — No devolución del acuse de recibo — Recepción del documento por un tercero — Requisitos de validez del procedimiento)
DO C 121 de 18.4.2017, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.4.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 121/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 2 de marzo de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Évora — Portugal) — Andrew Marcus Henderson/Novo Banco SA
(Asunto C-354/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil y mercantil - Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales - Reglamento (CE) n.o 1393/2007 - Artículos 8, 14 y 19 - Notificación o traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente - Inexistencia de traducción del documento - Anexo II - Formulario normalizado - Inexistencia - Consecuencias - Notificación mediante carta certificada con acuse de recibo - No devolución del acuse de recibo - Recepción del documento por un tercero - Requisitos de validez del procedimiento))
(2017/C 121/04)
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Évora
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Andrew Marcus Henderson
Recurrida: Novo Banco SA
Fallo
1) |
El Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, con arreglo a la cual, en el supuesto de que un documento judicial notificado a un demandado residente en el territorio de otro Estado miembro no esté redactado ni vaya acompañado de una traducción bien en una lengua que el propio demandado entienda, o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido, o en la lengua oficial o una de la lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, la omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del citado Reglamento llevará aparejada la nulidad de la notificación o del traslado, aunque tal nulidad deba ser alegada por ese mismo demandado dentro de un plazo determinado o a partir del inicio del procedimiento y antes de llevar a cabo cualquier actuación en cuanto al fondo. El mismo Reglamento n.o 1393/2007 exige, en cambio, que tal omisión sea subsanada, de conformidad con las disposiciones que el propio Reglamento establece, mediante la comunicación al interesado del formulario normalizado que figura en el anexo II del mismo. |
2) |
El Reglamento n.o 1393/2007 debe interpretarse en el sentido de que la notificación o el traslado por correo de un escrito de demanda o documento equivalente serán válidos incluso en los siguientes casos:
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