This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62015CA0028
Case C-28/15: Judgment of the Court (Second Chamber) of 15 September 2016 (request for a preliminary ruling from the College van Beroep voor het bedrijfsleven — Netherlands) — Koninklijke KPN NV and Others v Autoriteit Consument en Markt (ACM) (Reference for a preliminary ruling — Common regulatory framework for electronic communications networks and services — Directive 2002/21/EC — Articles 4 and 19 — National Regulatory Authority — Harmonisation measures — Recommendation 2009/396/EC — Legal scope — Directive 2002/19/EC — Articles 8 and 13 — Operator designated as having significant market power on a market — Obligations imposed by national regulatory authorities — Price control and cost accounting obligations — Fixed and mobile call termination rates — Scope of the review that national courts can exercise over the decisions of national regulatory authorities)
Asunto C-28/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Koninklijke KPN NV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM) «Procedimiento prejudicial — Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículos 4 y 19 — Autoridad nacional de reglamentación — Medidas de armonización — Recomendación 2009/396/CE — Alcance jurídico — Directiva 2002/19/CE — Artículos 8 y 13 — Operador designado como poseedor de un peso significativo en un mercado — Obligaciones impuestas por una autoridad nacional de reglamentación — Control de precios y obligaciones relativas al sistema de contabilidad de costes — Tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil — Alcance del control que pueden ejercer los tribunales nacionales sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación»
Asunto C-28/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Koninklijke KPN NV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM) «Procedimiento prejudicial — Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/21/CE — Artículos 4 y 19 — Autoridad nacional de reglamentación — Medidas de armonización — Recomendación 2009/396/CE — Alcance jurídico — Directiva 2002/19/CE — Artículos 8 y 13 — Operador designado como poseedor de un peso significativo en un mercado — Obligaciones impuestas por una autoridad nacional de reglamentación — Control de precios y obligaciones relativas al sistema de contabilidad de costes — Tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil — Alcance del control que pueden ejercer los tribunales nacionales sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación»
DO C 419 de 14.11.2016, p. 13–14
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.11.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 419/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Koninklijke KPN NV y otros/Autoriteit Consument en Markt (ACM)
(Asunto C-28/15) (1)
(«Procedimiento prejudicial - Marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/21/CE - Artículos 4 y 19 - Autoridad nacional de reglamentación - Medidas de armonización - Recomendación 2009/396/CE - Alcance jurídico - Directiva 2002/19/CE - Artículos 8 y 13 - Operador designado como poseedor de un peso significativo en un mercado - Obligaciones impuestas por una autoridad nacional de reglamentación - Control de precios y obligaciones relativas al sistema de contabilidad de costes - Tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil - Alcance del control que pueden ejercer los tribunales nacionales sobre las decisiones de las autoridades nacionales de reglamentación»)
(2016/C 419/15)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Koninklijke KPN NV, KPN BV, T-Mobile Netherlands BV, Tele2 Nederland BV, Ziggo BV, Vodafone Libertel BV, Ziggo Services BV, anteriormente UPC Nederland BV, Ziggo Zakelijk Services BV, anteriormente UPC Business BV
Demandada: Autoriteit Consument en Markt (ACM)
Fallo
1) |
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 8 y 13 de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso), en su versión modificada por la Directiva 2009/140, debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional, que conoce de un litigio relativo a la legalidad de una obligación tarifaria impuesta por la autoridad nacional de reglamentación para la prestación de servicios de terminación de la telefonía fija y móvil, sólo puede apartarse de la Recomendación 2009/396/CE de la Comisión, de 7 de mayo de 2009, sobre el tratamiento normativo de las tarifas de terminación de la telefonía fija y móvil en la UE, que propone el modelo de cálculo de costes denominado «Bulric puro» (Bottom-Up Long-Run Incremental Costs) como medida adecuada de regulación de los precios en el mercado de terminación de llamadas, si considera que existen motivos basados en las circunstancias del caso concreto, en particular en las características específicas del mercado del Estado miembro en cuestión, que lo exigen. |
2) |
El Derecho de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que un tribunal nacional, que conoce de un litigio relativo a la legalidad de una obligación tarifaria impuesta por la autoridad nacional de reglamentación para la prestación de servicios de terminación de la telefonía fija y móvil, puede apreciar la proporcionalidad de esta obligación a la luz de los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y en el artículo 13 de la Directiva 2002/19, en su versión modificada por la Directiva 2009/140, y tener en cuenta el hecho de que tal obligación pretende promover los intereses de los usuarios finales en un mercado minorista que no puede ser regulado. Un tribunal nacional no puede, cuando ejerce el control jurisdiccional de una decisión de la autoridad nacional de reglamentación, exigir a esta autoridad que demuestre que dicha obligación alcanza efectivamente los objetivos enunciados en el artículo 8 de la Directiva 2002/21, en su versión modificada por la Directiva 2009/140. |