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Document 62014CN0551

    Asunto C-551/14 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2014 por Arctic Paper Mochenwangen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-634/13, Arctic Paper Mochenwangen GmbH/Comisión Europea

    DO C 26 de 26.1.2015, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.1.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 26/22


    Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2014 por Arctic Paper Mochenwangen GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 26 de septiembre de 2014 en el asunto T-634/13, Arctic Paper Mochenwangen GmbH/Comisión Europea

    (Asunto C-551/14 P)

    (2015/C 026/27)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Partes

    Recurrente: Arctic Paper Mochenwangen GmbH (representante: S. Kobes, Rechtsanwalt)

    Recurrida: Comisión Europea

    Pretensiones de la parte recurrente

    Que se anule la sentencia del Tribunal de 26 de septiembre de 2014 recaída en el asunto T-634/13, en la medida en que desestima la demanda.

    Que se estime la pretensión formulada en primera instancia de que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2013) 5666, 2013/448/UE] (1), en la medida en que deniega la inclusión de la instalación mencionada en el anexo I, letra A, con código de identificación DE000000000000563, en la lista de instalaciones a las que se aplica la Directiva 2003/87/CE (2), que Alemania presentó a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y de las correspondientes cantidades anuales preliminares de derechos de emisión asignados gratuitamente a dichas instalaciones.

    Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia indicada en el apartado 1 y se devuelva el asunto al Tribunal General.

    Que se condene en costas a la Comisión.

    Motivos y principales alegaciones

    La recurrente invoca la infracción del Derecho de la Unión en el sentido del artículo 58, apartado 1, segunda frase, variante tercera del Estatuto del Tribunal de Justicia. Señala que, sin tener en cuenta los derechos fundamentales ni el principio de proporcionalidad, el Tribunal consideró compatible con el Derecho de la Unión la denegación por parte de la Comisión de la asignación gratuita de derechos de emisión sobre la base de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas de los Estados miembros. La sentencia recurrida vulnera los derechos de la recurrente en casación que se derivan de los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión.

    En su recurso de casación, la recurrente invoca que, al regular la atribución gratuita de derechos de emisión en la Decisión 2011/278/UE (3), la Comisión no adoptó medidas que garantizaran de modo suficiente la protección de los derechos fundamentales individuales. La asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo a la Decisión 2011/278/UE se produce mediante factores de cálculo tipificadores. Sin embargo, la citada Decisión no contiene regulación alguna que permita la asignación complementaria de derechos de emisión en los supuestos en los que la asignación con aplicación de los factores de cálculo tipificadores conduzca a una carga extraordinaria o a una situación que presente dificultades excesivas en el caso concreto.

    La recurrente alega que la desestimación de la demanda es contraria a los derechos fundamentales de la Carta y el principio de proporcionalidad. Señala que el Tribunal únicamente tuvo en cuenta el efecto de carga del sistema de comercio de derechos de emisión y del sistema de asignación que normalmente se produce en virtud de la Decisión 2011/278/UE. Contrariamente a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el Tribunal General no atendió en absoluto al derecho a la protección de los derechos fundamentales individuales que asiste a la recurrente en casación.


    (1)  DO L 240, p. 27.

    (2)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

    (3)  Beschluss der Kommission vom 27. April 2011 zur Festlegung EU-weiter Übergangsvorschriften zur Harmonisierung der kostenlosen Zuteilung von Emissionszertifikaten gemäß Artikel 10a der Richtlinie 2003/87/EG des Europäischen Parlaments und des Rates; ABl. L 130, S. 1.


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